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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514956 de Lima copia de la presente Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1041151-4 Declaran la habilitación urbana de oficio de zona denominada Jr. Prolongación Tacna - Camino a la Hacienda Santa Rosa RESOLUCIÓN Nº 1129-2013-RASS. DS Nºs. 2344542012 Y 2051982011 Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 338-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 504-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 906-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Documentos Simples Nº 2344542012 y 2051982011, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para verifi car la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Jr. Prolongación Tacna – Camino a la Hacienda Santa Rosa, ubicado en el sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 1127834, continuada en la Partida Registral Nº 44680912, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 338-2013-GDU-MSS del 20.11.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en la zona denominada Jr. Prolongación Tacna - camino a la Hacienda Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU- 053-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-054-2013-SGPUC- GDU-MSS; PTL-055-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA- 056-2013-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 504-2013-SGPUC-GDU-MSS del 18.11.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 008-2013-ENBA, del 07.11.2013, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, normal legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación RDM - Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio el predio en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno ha habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1127834, continuada en la Partida Registral Nº 44680912, que señala que cuenta con extensión superfi cial de 516.32 m2, sin embargo resultado de la rectifi cación del área por error de cálculo se determina que el área es de 518.25 m2 y cuenta con los siguientes linderos: por el frente con una línea quebrada de tres