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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514957 tramos de izquierda a derecha, que mide en su primer tramo 5.90 ml, dobla en un segundo tramo a la derecha en dirección al fondo del terreno con 3.55 ml, y dobla en su tercer tramo a la izquierda, hasta encontrar el lindero de la izquierda entrando con 17.55ml; por la derecha con 24.55 ml.; por la izquierda con 21.45 ml y; por el fondo con 22.90 ml. La titularidad le corresponde al señor Marcelo Javier Guerrero; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 906-2013-GAJ-MSS, del 26.11.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona (Jr. Prolongación Tacna - Camino a la Hacienda Santa Rosa Calle Urbanización Cercado Mz. 2416, Lotes del 86 a 89, Sector 1, Santiago de Surco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44680912 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 518.25 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 338-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 504-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 906-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29898, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS y en uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona denominada Jr. Prolongación Tacna – Camino a la Hacienda Santa Rosa, que se denominará Urbanización Cercado, Mz. 2416, Lotes del 86 al 89, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 1127834, continuada en la Partida Registral Nº 44680912, con un área de 518.25m2, de propiedad del señor Marcelo Javier Guerrero. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-053- 2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-054-2013-SGPUC-GDU- MSS; PTL-055-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-056-2013- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-055-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN CERCADO, MZ. 2416, LOTES DEL 86 AL 89 USO ÁREA (M2) % GENERAL ÁREA VIVIENDA 518.25 100.00 ÁREA BRUTA 518.25 100.00 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Cercado, Mz. 2416, Lotes del 86 al 89, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-053-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP- 054-2013-SGPUC-GDU-MSS; PTL-055-2013-SGPUC- GDU-MSS; PA-056-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1041151-5 Rectifican el Artículo Primero de la Res. Nº 822-2013-RASS RESOLUCIÓN Nº 1130-2013-RASS Santiago de Surco, 27 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 329-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 489-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 871-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el anexo al Documento Simple Nº 017024200722, mediante el cual el señor Víctor Manuel Vargas Rivera en representación de los benefi ciarios de la Habilitación Urbana de Ofi cio, de la Urb. Cercado, Mz. 2484, lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23-24-25-29, 27, 26-28, 30-31, 32, 33, del distrito de Santiago de Surco, solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 822-2013-RASS, mediante la cual se resuelve declarar habilitado de ofi cio la urbanización señalada; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 822-2013-RASS, del 24.09.2013, se declara la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Cercado, Mz. 2484, lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23-24-25-29, 27, 26-28, 30-31, 32, 33, del distrito de Santiago de Surco, inscritas en las Partidas Registrales Nº 11843047, 11843048, 11843049, 11843054, 11843055, 11843056, 11843057, 11843058, 11843059, 11843060, 11843061, 11843062, 11843063, 11843064, 12297848, 11843075, 12997568, 12016395, 11843080 y 11843081, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante anexo al Documento Simple Nº 017024200722, del 11.10.2013 el señor Víctor Manuel Vargas Rivera, en representación de los benefi ciarios de la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 822-2013-RASS, del 24.09.2013, toda vez que presenta error material respecto de alguno de los nombres completos de los benefi ciarios; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: (…) los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.; La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…); Que, mediante Informe Nº 329-2013-GDU-MSS del 12.11.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjuntando el Informe Nº 489-2013-SGPUC-GDU-MSS del 06.11.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, luego de la verifi cación correspondiente señala que se ha redactado de manera incorrecta algunos nombres de los benefi ciados, que procede la citada corrección por cuanto ésta no afecta sustancialmente el contenido de la misma, conforme a lo señalado por el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;