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El Peruano Viernes 24 de enero de 2014 514960 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Convocan a la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 20 de enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe N° 004-2014-SGRCC-GSCyGA/ MVMT de fecha 07 de enero del 2014, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, el Informe N° 02- 2014-GSCYGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2014, el Informe Legal N° 006-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud, están facultados para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público; no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, donde señala que son atribuciones del Alcalde, entre otros, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; asimismo, en el numeral 19) de la mencionada Ley señala como atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; Que, en el Distrito de Villa María del Triunfo existen numerosas parejas que viven en unión de hecho que desean formalizar su estado civil; así como parejas que desean iniciar su vida conyugal con arreglo a la legislación vigente; Que, mediante Informe N° 004-2014-SGRCC- GSCyGA/MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, ante la demanda de los pobladores para la realización de ceremonia de matrimonio civil comunitarios, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2014; Que, mediante el Informe Legal N° 006-2014-GAJ/ MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión favorable y que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, el mismo que convoca la realización del matrimonio civil comunitario, de conformidad a lo establecido en el numeral 6) y 16) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° (Decreto de Alcaldía) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, estando a las consideraciones vertidas en los informes de la referencia, se hace atendible y necesaria la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo para la convocatoria a la realización de matrimonios civiles comunitarios en las cuatro fechas propuestas por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, de acuerdo al siguiente cronograma: PRIMER TRIMESTRE Motivo : DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Fecha : 08 de marzo del 2014. Lugar : Plaza Mayor “Cercado” - Villa María del Triunfo. SEGUNDO TRIMESTRE Motivo : DÍA DE LA MADRE Fecha : 24 de mayo del 2014. Lugar : Parque Israel Av. Salvador Allende Cdra. 17 – Hogar Policial, 2da. Zona “Cercado” - Villa María del Triunfo. TERCER TRIMESTRE Motivo : DÍA DE SANTA ROSA DE LIMA. Fecha : 23 de agosto del 2014. Lugar : Plaza César Vallejo, Calle Lirios Cdra. 1, Urbanización Jardín 1era Zona “Inca Pachacútec” - Villa María del Triunfo. CUARTO TRIMESTRE Motivo : 53° ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Fecha : 27 de noviembre del 2014. Lugar : Plaza Mayor “Cercado” - Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: I. REQUISITOS: 01. PERSONAS SOLTERAS. • Solicitar el matrimonio mediante formato de solicitud (trámite documentario). • Copia certifi cada de Partida de Nacimiento de los contrayentes (partidas con antigüedad no mayor a 1 año). • CÉRTIFICADO MÉDICO de ambos contrayentes con consejería PREVENTIVA DE ETS y VIH. • Declaración Jurada de domicilio y soltería. • Documento Nacional de Identidad – DNI vigente, en original y copia, de ambos contrayentes. • Dos testigos no familiares, mayores de edad, con DNI original y copia. • Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT). 02. PERSONAS VIUDAS. • Además de los requisitos establecidos para solteros. • Partida de Defunción del cónyuge fallecido. • DNI con el REGISTRO de Estado Civil VIUDO(A). • Declaración Jurada de administrar bienes de hijos menores de edad a su cargo. • Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT). 03. PERSONAS DIVORCIADAS. • Además de los requisitos establecidos para solteros. • Copia fedateada de Resolución de Disolución del Vínculo Matrimonial y/o declaración Jurada de hijos menores a su cargo y de bienes adquiridos en el matrimonio.