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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515388 Que, en atención a las invitaciones cursadas y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que, en representación de esta Superintendencia, participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 07 al 14 de febrero de 2014, a la ciudad de París, República Francesa y del 15 al 22 de febrero de 2014, a la ciudad de Budapest, Hungría, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasajes aéreos US$ 2 396,55 Viáticos US$ 7 020,00 Jorge Yumi Taba Pasajes aéreos US$ 2 396,55 Viáticos US$ 7 020,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1040857-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 720-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 22 de octubre del 2013 VISTO : La resolucion Nº 209-2013-SUNARP-TR-T y demás documentacion sobre inmatriculación del predio denominado “Area de Infl uencia del Terminal Marítimo Puerto Eten”; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las accionees que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, dispocisión, administración y registro de los bienes estataqles que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor , conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007 -2008- VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10ºy 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Regalmento de la ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, con Resolución Jefatural Regional Nº 356- 2012-GR.LAMB/ORAD del 07 de setiembre del 2012, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazos denominado “Área de Infl uencia del Terminal Marítimo Puerto Eten”, de 1,351.75 Hás. Ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme al