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El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515473 En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecimientos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante informe Nº 006-14-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2014; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorandum Nº 099-2014-GAF-MDMM, otorga viabilidad fi nanciera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Informe Nº 039-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014” para el día 15 de febrero de 2014, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 01 de febrero de 2014. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia simple de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA) - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1042882-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2014/MDSMP San Martín de Porres, 10 de enero del 2014. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe N° 003-2014-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 24.SETIEMBRE.2009, establece en su artículo 4° que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el año fi scal 2014 ha sido fi jado en S/. 3,800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF, publicado el 12.DICIEMBRE.2013; Que, asimismo, según la norma acotada, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, y que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe) a través de los funcionarios responsables; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto eleva la propuesta de Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, relacionado con la UIT establecida para el año fi scal 2014; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 039-2014-GAJ/MDSMP, se pronuncia por la conformidad de la propuesta alcanzada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38, numeral 38.5 de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo