Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

515469
procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de fortalecimiento a las familias 2014-2018 del distrito de Comas, recomendando su aprobacion, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para que previo los tramites que correspondan proceda a la aprobacion de la misma; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del articulo 9º, en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA unanime, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente Ordenanza: PLAN DISTRITAL DE FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS 2014-2018 DEL DISTRITO DE COMAS Y LA CONFORMACION DE LA MESA MULTISECTORIAL DISTRITAL DE LA FAMILIA DE COMAS Articulo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Fortalecimiento a las Familias de Comas 2014 ­ 2018. Articulo Segundo.- ESTABLECER la conformacion y reconocimiento de la Mesa Multisectorial del Plan Distrital de Fortalecimiento a las familias, integrada por las instituciones publicas, Organizaciones de la sociedad civil y Organizaciones no Gubernamentales, presidida por uno de los integrantes de la Mesa Multisectorial cada dos (2) anos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas realice las acciones administrativas que correspondan para implementar el Plan Distrital de Fortalecimiento a las familias de Comas 2014-2018. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a las diferentes Gerencias adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus atribuciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dieciocho dias del mes del diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1042658-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 12.2013; el Dictamen Nº 15-2013 CDHEy BS/MDC de fecha 18.12.2013, emitido por la Comision de Desarrollo Humanos; el Informe Nº 149-2013 SGEC-SG/MDC de fecha 11.10.2013, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 9122013-GAJ-MDC de fecha 14.11.2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; la Carta Nº 37-2013-MDC/ CDHyBS de fecha 13.12.2013, emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, Presidente de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece: "Los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el articulo 41º de la Ley Organica der Municipalidades Nº27972 establece que "Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes Publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional"; Que, el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion de las Municipalidades en materia de programas sociales la defensa y promocion de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo; Que en el articulo 48º de la Ley organica de Municipalidades, establece como funcion de las Municipalidades distritales facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social"; Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, en su Articulo 1 se ha dispuesto el "promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basandose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social"; Asimismo en su Articulo 2 inciso i se ha establecido "La promocion a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia"; Que, mediante Informe Nº149-2013 SGEC-SG/MDC de fecha 11 de octubre del 2013, indica que la Direccion de Fortalecimiento de las Familias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, continuara con el asesoramiento respectivo a traves de la asistencia tecnica del MORDAZA de implementacion del Plan Distrital, conforme el oficio Nº319-2013MIMP/DGFC, una vez de su aprobacion de los actuados. Que, la Propuesta del Plan Distrital de Fortalecimiento a las familias Comas-2014-2018, debemos precisar que dicho documento pretende articular la participacion de las instituciones Publicas y la Sociedad Civil con la asistencia Tecnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables con lineamientos encaminados a reducir los indices de divorcios, disfunciones conyugales y de violencia familiar; Que, es competencia del Gobierno Local disenar y ejecutar politicas locales, planes y programas, especialmente las politicas sociales con un enfoque de familia, considerando que la familia sea un agente social insustituible en el desarrollo de la historia, la familia es el medio MORDAZA para preservar y transmitir valores culturales; Que, mediante Informe Nº 912-2013-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica opina porque resulta

Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en el Distrito de Comas
ORDENANZA N° 405-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2013, Dictamen N°002-2013 CDE-MDC de la Comision de Desarrollo Economico, de fecha 13.12.2013, el Expediente N° 1421PM-2013 de fecha 06.02.13, mediante el cual la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Peru (FENTRALUC) solicitan establecer el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el Distrito de Comas; el Informe Tecnico N° 48-2013-GDE/MC de fecha 28.08.2013 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico; el Informe N° 733-2013-GAJ-MDC de fecha 17.09.13 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Informe N° 882-2013-SGUC-GDU/MC de fecha 25.11.113 emitido por la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro; la Carta N° 08-2013-CDE-GPDA/MDC de fecha 16.12.13 emitido por el Regidor Geyger MORDAZA Del MORDAZA, Presidente de la Comision de Desarrollo Economico; y; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), senala que los Organos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.