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El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515469 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 12.2013; el Dictamen Nº 15-2013 CDHEy BS/MDC de fecha 18.12.2013, emitido por la Comisión de Desarrollo Humanos; el Informe Nº 149-2013 SGEC-SG/MDC de fecha 11.10.2013, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 912- 2013-GAJ-MDC de fecha 14.11.2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 37-2013-MDC/ CDHyBS de fecha 13.12.2013, emitido por el Regidor Rider Jaime Egúsquiza Roque, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece: “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica der Municipalidades Nº27972 establece que “Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés Público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función de las Municipalidades en materia de programas sociales la defensa y promoción de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; Que en el articulo 48º de la Ley orgánica de Municipalidades, establece como función de las Municipalidades distritales facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social”; Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, en su Artículo 1 se ha dispuesto el “promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social”; Asimismo en su Artículo 2 inciso i se ha establecido “La promoción a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia”; Que, mediante Informe Nº149-2013 SGEC-SG/MDC de fecha 11 de octubre del 2013, indica que la Dirección de Fortalecimiento de las Familias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, continuara con el asesoramiento respectivo a través de la asistencia técnica del proceso de implementación del Plan Distrital, conforme el ofi cio Nº319-2013MIMP/DGFC, una vez de su aprobación de los actuados. Que, la Propuesta del Plan Distrital de Fortalecimiento a las familias Comas-2014-2018, debemos precisar que dicho documento pretende articular la participación de las instituciones Públicas y la Sociedad Civil con la asistencia Técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables con lineamientos encaminados a reducir los índices de divorcios, disfunciones conyugales y de violencia familiar; Que, es competencia del Gobierno Local diseñar y ejecutar políticas locales, planes y programas, especialmente las políticas sociales con un enfoque de familia, considerando que la familia sea un agente social insustituible en el desarrollo de la historia, la familia es el medio vital para preservar y transmitir valores culturales; Que, mediante Informe Nº 912-2013-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de fortalecimiento a las familias 2014-2018 del distrito de Comas, recomendando su aprobación, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para que previo los trámites que correspondan proceda a la aprobación de la misma; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente Ordenanza: PLAN DISTRITAL DE FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS 2014-2018 DEL DISTRITO DE COMAS Y LA CONFORMACION DE LA MESA MULTISECTORIAL DISTRITAL DE LA FAMILIA DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Fortalecimiento a las Familias de Comas 2014 – 2018. Artículo Segundo.- ESTABLECER la conformación y reconocimiento de la Mesa Multisectorial del Plan Distrital de Fortalecimiento a las familias, integrada por las instituciones públicas, Organizaciones de la sociedad civil y Organizaciones no Gubernamentales, presidida por uno de los integrantes de la Mesa Multisectorial cada dos (2) años. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas realice las acciones administrativas que correspondan para implementar el Plan Distrital de Fortalecimiento a las familias de Comas 2014-2018. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las diferentes Gerencias adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus atribuciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dieciocho días del mes del diciembre del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1042658-1 Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en el Distrito de Comas ORDENANZA N° 405-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2013, Dictamen N°002-2013 CDE-MDC de la Comisión de Desarrollo Económico, de fecha 13.12.2013, el Expediente N° 1421PM-2013 de fecha 06.02.13, mediante el cual la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú (FENTRALUC) solicitan establecer el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el Distrito de Comas; el Informe Técnico N° 48-2013-GDE/MC de fecha 28.08.2013 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 733-2013-GAJ-MDC de fecha 17.09.13 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 882-2013-SGUC-GDU/MC de fecha 25.11.113 emitido por la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro; la Carta N° 08-2013-CDE-GPDA/MDC de fecha 16.12.13 emitido por el Regidor Geyger Pérez Del Águila, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de