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El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515470 Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, en el artículo 40° de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante Ley Nº 27475 que regula la actividad del Lustrabotas, que fue modifi cada por la Ley N° 27597, en su artículo 3 señala que. “La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú - FENTRALUC. Los gobiernos locales establecerán las normas de promoción de la actividad que realizan los lustrabotas”. Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2002-TR que aprueba el reglamento de la mencionada Ley, se establecieron las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475, quedando establecido que los gobiernos locales dispondrán la Creación de un Registro de Trabajadores Lustradores de Calzado; asimismo, deberán brindar protección a dichos trabajadores para la mejora social y laboral en el ejercicio de sus actividades. Que, mediante Informe Técnico N° 48-2013-GDE/MC de fecha 28.08.2013 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite el proyecto de Ordenanza que “Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito de Comas”, con el objeto de regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas. Que, mediante Informe Nº 733-2013-GAJ-MDC de fecha 17.09.2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque el Proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente; resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación; correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en usos de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a su aprobación. Que, mediante Informe N° 882-2013-SGUC-GDU/ MC de fecha 25.11.113 la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, Opina que luego de aprobarse la Ordenanza en mención, deberá efectuarse la inspección, la evaluación normativa correspondientes y realizarse las reubicaciones que fueran necesarias. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE COMAS CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1.- Las normas legales en que se sustentan la presente Ordenanza son: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley N° 27475, modifi cada por la Ley N° 27597. d) Decreto Supremo N° 006 – 2002 – TR que dicta normas complementarias para la aplicación de la Ley N° 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. CAPÍTULO II CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 2.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas. Artículo 3.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será en todo el Distrito de Comas, específi camente para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustrado de calzado en áreas de uso público autorizadas para este fi n. Artículo 4.- Crear un libro de registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de Comas, el cual será registrado y actualizado por la Gerencia de Desarrollo Económico.(art. D.S N° 006-2002-TR). CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 5.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Lustrador de Calzado.- Persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, debidamente autorizados para realizar su actividad en modulo o de manera ambulatoria. b) Módulo de Lustrador Calzado.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. c) Calidad de Servicio.- Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. d) Autorización Municipal Provisional.- Autorización para la ubicación y ejercicio de la actividad del servicio de lustrado que pude ser revocable por razones de interés público u otros que así lo justifi quen. e) Cajón Portátil.- Implemento manuable que usan los lustradores de calzado para guardar sus instrumentos y prestar servicio en cierto espacio. f) Evaluación Técnica.- Es el estudio técnico efectuado por las áreas correspondientes, cuyo objetivo es determinar la procedencia o no de la autorización de instalación de un módulo en el lugar, teniendo en cuenta para ello que lo solicitado no perturbe el ornato, que cumpla con las características en cuanto a color, forma, tamaño e identifi cación, así como a verifi car si posee condiciones de seguridad en sus instalaciones y estructura. g) Zona Regulada.- Zonas de la vía publica en los que la municipalidad por consideraciones de orden técnico y previo estudio de factibilidad, autoriza la ubicación de módulos para el ejercicio de actividades de los trabajadores lustradores de calzado. h) Zona Rígida.- Zonas o espacios de la vía pública los cuales por razones de ordenamiento urbano, salubridad, seguridad y ornato no se autoriza ningún tipo de actividad comercial o de servicios. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 6.- La Aprobación o Denegatoria de la Autorización Municipal Provisional para el funcionamiento del servicio de mantenimiento de calzado será otorgada mediante Resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Económico, la cual se deberá exhibir en un lugar visible y en forma permanente. La revocación de dicha autorización, se efectuara mediante Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal en caso de contar con delegación de facultades administrativas conforme a lo previsto en el numeral 20 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo 7.- Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Provisional, deberá contar con la aprobación de Evaluación Técnica. El procedimiento para obtener la Autorización Municipal Provisional, el lustrador de calzado deberá cumplir con los siguientes requisitos: