Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

515467
RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Crediscotia Financiera el cierre definitivo de la agencia Begonias, ubicada en MORDAZA Las Begonias N° 518, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1042608-1

de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tambo del Ene, Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento de Cusco. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Tambo del Ene, Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1042929-5

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Plan Municipal Sobre Drogas 2013 - 2020 "Comas Te Quiero Sin Drogas"
ORDENANZA Nº 402-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 28.11.2013; el Informe N° 023-2013ZMSG-GDHEBS/MDC de fecha 27.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; el Informe N° 502-2013-GAJ-MDC de fecha 05.06.2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; la Carta N° 33-2013-MDC/CDHyBS de fecha 31.10.2013, emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, Presidente de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972 establece que es atribucion del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 9º numeral 26) senala que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el proyecto presentado, guarda la conformidad con lo senalado en el numeral 2.4) del articulo 84° de la Ley N° 27972, siendo una de las funciones de las municipalidades, en materia de programas sociales, la defensa y promocion de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, MORDAZA legal concordante con el acapite 2.6 del numeral ) del articulo 48° de la mencionada Ley cuando establece, que es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, el "Facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social"; Que, asimismo el acapite 4.5 del numeral 4) del articulo 80° de la mencionada Ley, establece que es una funcion especifica compartida de las municipalidades distritales, entre otras: "Realizar campanas locales sobre medicina

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre definitivo de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 200-2014 MORDAZA, 15 de enero de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice el cierre definitivo de una agencia, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.