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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 (28/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515467 de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tambo del Ene, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Tambo del Ene, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1042929-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre definitivo de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 200-2014 Lima, 15 de enero de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice el cierre defi nitivo de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera el cierre defi nitivo de la agencia Begonias, ubicada en Calle Las Begonias N° 518, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1042608-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Plan Municipal Sobre Drogas 2013 - 2020 “Comas Te Quiero Sin Drogas” ORDENANZA Nº 402-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 28.11.2013; el Informe N° 023-2013- ZMSG-GDHEBS/MDC de fecha 27.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; el Informe N° 502-2013-GAJ-MDC de fecha 05.06.2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Carta N° 33-2013-MDC/CDHyBS de fecha 31.10.2013, emitido por el Regidor Rider Jaime Egúsquiza Roque, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 9º numeral 26) señala que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el proyecto presentado, guarda la conformidad con lo señalado en el numeral 2.4) del artículo 84° de la Ley N° 27972, siendo una de las funciones de las municipalidades, en materia de programas sociales, la defensa y promoción de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, norma legal concordante con el acápite 2.6 del numeral ) del artículo 48° de la mencionada Ley cuando establece, que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, el “Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social”; Que, asimismo el acápite 4.5 del numeral 4) del artículo 80° de la mencionada Ley, establece que es una función específi ca compartida de las municipalidades distritales, entre otras: “Realizar campañas locales sobre medicina