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El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515474 detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO este acto administrativos a las instancias que correspondan; disponiéndose su publicación conforme a lo señalado en su parte considerativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1042585-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 259-MDSM San Miguel, 24 de enero del 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal ejerce su función, entre otras normas municipales, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante ordenanza Nº 254-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2014, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2737 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es política de la administración tributaria incentivar al pago voluntario de los tributos que administra, por lo que consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, es necesario adoptar medidas que benefi cien a los vecinos pensionistas propietarios y a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014; Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal 2014, para los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel. 1. Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2014, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes: a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático. b) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzcan a nombre propio un local comercial o de servicios, cuya área no supere los 25 m2, pagará el monto de los arbitrios municipales correspondientes a casa habitación. 2. Incentivo por el pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del ejercicio 2014, se les aplicará el siguiente descuento: a) Quince por ciento (15%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, comprendidas, entre los años 2000 al 31 de diciembre de 2013. b) Cinco (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea distinto a casa habitación y/o terreno sin construir que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del ejercicio 2014, se les aplicará el siguiente descuento: c) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, comprendidas, entre los años 2000 al 31 de diciembre de 2013. d) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Ambos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre del 2014, siempre que el pago se realice, en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2014. Artículo 2º.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 3º.- Los benefi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1042716-1