Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CAPITULO IX DE LAS SANCIONES Articulo 21.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. La sanciones se aplicara a los trabajadores lustradores de calzado de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida, las mismas que seran incorporadas al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 275-C/MC Articulo 22.Se considera infraccion, con su respectiva sancion, lo siguiente: COMERCIO Y ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA CODIGO INFRACCION SANCIONES 20 Decomiso o % retencion 5 % Decomiso o retencion NMI Multa Directa X

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 002-MDMM MORDAZA, 22 de enero de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 054-2013-SGRRCC--SG-MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el informe Nº 00614-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorandum Nº 099-14-GAF-MDMM de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 039-14-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

01 ­ 0201 Ejercer el comercio y/o servicios en la via publica sin autorizacion municipal 01 ­ 0202 Comercializar los productos o prestar servicios en lugares diferentes al indicado en las resoluciones de autorizacion 01 ­ 0205 Vender productos o prestar servicios diferentes al giro autorizado

X

5 % Decomiso o X retencion

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concedase un plazo de noventa (90) dias, los cuales seran computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que se que se encuentran ubicados en areas de uso publico de la jurisdiccion distrital regularicen su situacion adecuandose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Promocion Empresarial y del Empleo y Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo efectuar un MORDAZA de Fiscalizacion y Control y de ser el caso proceder al retiro de internamiento de todos los modulos dedicados a esta actividad que vencido el plazo establecido en la Primera Disposicion Final, no hayan regularizado su situacion. Tercero.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas, los procedimientos y derechos para obtener la Autorizacion Municipal Provisional de instalacion del modulo para el Lustrador de Calzado. Asimismo, incorporar al Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 275 ­ C/MC, lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarto.- Deroguese todas las disposiciones y normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte dias del mes de Diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1042665-1

Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, el Art. 41º de TUO del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro del contexto MORDAZA senalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe Nº 054-13-SGRRCC-SG-MDMM, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 a realizarse el dia 15 de Febrero de 2014, a las horas 18:00 horas.

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