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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 (28/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515472 CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 21.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. La sanciones se aplicará a los trabajadores lustradores de calzado de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida, las mismas que serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 275-C/MC Artículo 22.- Se considera infracción, con su respectiva sanción, lo siguiente: COMERCIO Y ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIONES NMI Multa Directa 01 – 0201 Ejercer el comercio y/o servicios en la vía pública sin au- torización municipal 20 % Decomiso o retención X 01 – 0202 Comercializar los productos o pre- star servicios en lugares diferentes al indicado en las resoluciones de au- torización 5 % Decomiso o retención X 01 – 0205 Vender productos o prestar servicios diferentes al giro autorizado 5 % Decomiso o retención X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concédase un plazo de noventa (90) días, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que sé que se encuentran ubicados en áreas de uso público de la jurisdicción distrital regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo y Sub Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de Fiscalización y Control y de ser el caso proceder al retiro de internamiento de todos los módulos dedicados a esta actividad que vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Final, no hayan regularizado su situación. Tercero.- Incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas, los procedimientos y derechos para obtener la Autorización Municipal Provisional de instalación del módulo para el Lustrador de Calzado. Asimismo, incorporar al Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 275 – C/MC, lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones y normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1042665-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 002-MDMM Magdalena, 22 de enero de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 054-2013-SGRRCC—SG-MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el informe Nº 006- 14-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorandum Nº 099-14-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 039-14-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el Art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe Nº 054-13-SGRRCC-SG-MDMM, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 a realizarse el día 15 de Febrero de 2014, a las horas 18:00 horas.