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El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515471 a) Solicitud de autorización dirigida al señor alcalde del Distrito de Comas, indicando nombre, domicilio y documento de identidad b) Fotocopia del documento de identidad c) Pago por derecho de trámite: - Módulo de dos asientos 2% de la UIT vigente anual - Módulo de un asiento 1% de la UIT vigente anual - Cajón Portátil Gratuito d) Croquis de ubicación del módulo y características y medidas e) Constancia de afi liado de FENTRALUC. Artículo 8.- Para las personas del adulto mayor (60 años) discapacitados y menores de edad, afi liados a FENTRALUC, quedan exonerados de pago alguno para el otorgamiento de Autorización Municipal Provisional por el uso de la vía pública conforme a la Ley N° 27475, y su modifi catoria Ley N° 27597 y al D.S N° 006-2002-TR. Artículo 9.- La Autorización Municipal Provisional de funcionamiento no da derecho de posesión alguna del área pública en la que se ubicará el módulo de lustrado de calzado, pudiendo ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación en las vías y otros que así lo justifi quen. Artículo 10.- La Autorización Municipal Provisional tendrá como máximo un año de duración, vencido el plazo se tramitara nueva autorización. Artículo 11.- Solo se expedirá Autorización Municipal a las personas naturales mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgará la autorización a aquellos que tengan la autorización de sus padres, estén inscritos en la Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del Distrito y cumpla lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente. Artículo 12.- La Autorización Municipal Provisional es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular demás de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Solo en caso de invalidez defi nitiva o fallecimiento del titular será transferible al cónyugue, hijo o al ayudante. Artículo 13.- Depósito Municipal, local municipal dentro del Distrito para internar los puestos de los lustradores de calzado, por las infracciones cometidas por los conductores de los módulos autorizados a trabajar en ellos o darle un uso distinto al autorizado. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 14.- Constituyen obligaciones de los trabajadores lustradores de calzado y son los siguientes: a) Prestar permanentemente higiene personal y usar el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Comas en Coordinación con su Base Sindical y FENTRALUC. b) Mantener los módulos de lustrar calzado en perfectas condiciones,pintados y conservados de acuerdo a los colores que autorice la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Resolución de Gerencia. c) Mantener la disciplina y el orden. d) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, así como del área de infl uencia en radio no menor de cinco metros cuadrados a la redonda, portar un tacho o bolsa, para la acumulación de los desechos y desperdicios que generan los lustradores o sus clientes. e) Exhibir la lista de precios ofi cial del servicio del lustrado, y teñido de calzados aprobados por su Base Sindical. f) Portar el carnet que lo identifi que, otorgado por su Sindicato o FENTRALUC. g) El horario de trabajo será de 6:00 am a 21:00 pm. h) Respetar y hacer cumplirlas disposiciones Municipales sobre el Ornato, Sanidad Ambiental y Defensa Civil. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 15.- La Gerencia de Desarrollo Económico promoverá la capacitación a los trabajadores lustradores de calzado en temas como: a) Educación Cívica b) Educación Turística c) Educación Ambiental y Ecológica d) Educación de Seguridad Ciudadana e) Educación de Desarrollo Empresarial Artículo 16.- Los Trabajadores Lustradores de Calzado previa capacitación por la Municipalidad de Comas, en Coordinación con FENTRALUC y otra entidades públicas o privadas, serán orientadores turísticos y brindaran información de tipo turístico – cultural al turista y contribuirán con la Seguridad Ciudadana del entorno de su puesto. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES Artículo 17.- Los Lustradores de Calzado están prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro del lustrado de calzado en el modulo b) Atender en su módulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas c) Protagonizar o provocar escándalos públicos. d) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro e) Usar todo tipo de anuncios comerciales sin autorización, a excepción del anuncio que indica la razón social de su Sindicato y el logo de la Municipalidad de Comas. f) Sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. h) Usar bancas y/o o mesas adicionales al módulo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 18.- Para la ubicación de los módulos se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, las cuales, previa evaluación técnica, determinara la ubicación de los módulos en las zonas reguladas, las mismas que serán establecidas de conformidad con los siguientes criterios : a) Las vías o veredas que de conformidad con los estudios técnicos sean declaradas aptas. b) Las que tengan veredas anchas, plazuelas o jirones u otras áreas libres disponibles en los que su presencia no obstaculicen la visión del automovilista y que permitan la libre circulación de las personas, ni difi culten o dañen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atenten contra el ornato de la zona. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que después de ser evaluadas por la Municipalidad, se demuestre que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior. d) Excepcionalmente podrán ser autorizados en zonas rígidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes de la ciudad, previa evaluación y Autorización Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad de Comas. Artículo 19.- La forma, colores, material y otras características propias del mobiliario del servicio de lustrado de calzado, serán aprobados técnicamente por la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con FENTRALUC y será de cumplimiento obligatorio para los “lustradores de calzado “. Artículo 20.- Las medidas de los módulos serán las siguientes: - Dos asientos: de 01.50 m. de largo x de 00:60 ancho x 02.15 m. de alto - Un asiento: de 00.70 m. de largo x de 00.60 ancho x 02.15 m. de alto