Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

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CRONOGRAMA PARA LA MORDAZA ANUAL DEL PDJ CONFORME AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR RCD N° 223-2012-OS-CD AMBITO DE APLICACION MES DE MES DE (A NIVEL NACIONAL) DECLARACION SUBSANACION 4 Plantas de abastecimiento de Enero 2016 Febrero 2016 combustibles liquidos, GLP u OPDH (incluye terminales segun el caso) 5 Plantas de abastecimiento en Enero 2016 Febrero 2016 aeropuerto. 6 Plantas de lubricantes. Enero 2016 Febrero 2016 7 Plantas de produccion de Enero 2016 Febrero 2016 GLP. 8 Refinerias. Enero 2016 Febrero 2016 9 Medios de transporte acuatico Enero 2016 Febrero 2016 de combustibles liquidos, GLP y/u OPDH. 10 Instalaciones de Enero 2016 Febrero 2016 comercializador de combustibles de aviacion y de embarcaciones. 11 Instalaciones fijas de Enero 2016 Febrero 2016 consumidor directo de combustibles para aviacion o embarcaciones. 12 Instalaciones moviles de Enero 2016 Febrero 2016 consumidor directo de combustibles para aviacion o embarcaciones. 13 Consumidores Directos de Octubre 2014 Noviembre 2014 Combustibles Liquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).(**) 14 Consumidor directo con Setiembre 2016 Octubre 2016 instalaciones estrategicos. 15 Estaciones de Servicio de Octubre (*) Noviembre (*) Combustibles Liquidos, grifos, grifos flotantes y grifos rurales. 16 Establecimientos de Venta de Octubre (*) Noviembre (*) GLP para uso automotor. (*) La fecha de inicio para el plazo de la declaracion que realizan estos agentes fue determinado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 495 de 2012 y modificatoria establecida en la Resolucion de Gerencia General N° 175 de 2013. (**) Incluye tanto a aquellos con capacidad mayor como menor a 5MB. Articulo 2°.- Los administrados deberan presentar su Declaracion Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ todos los anos en el mes que le ha sido asignado conforme al cronograma establecido en el articulo precedente, a partir del ano que se indica en el mismo. Excepcionalmente, para los casos de Instalaciones y Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Liquidos, el mes fijado en el Cronograma es el plazo MORDAZA que tienen los responsables para presentar su Declaracion, pudiendo hacerlo desde el primer mes del ano. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General 1043086-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecucion de la "Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil" en los departamentos de Amazonas, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2014-INEI MORDAZA, 24 de enero de 2014 Visto el oficio Nº 203-2014-INEI-DNCE-DECEH, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la produccion de las estadisticas basicas a traves de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Publico; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente ano, la ejecucion de la "Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil", en el area MORDAZA y rural de los departamentos de Amazonas, MORDAZA y Huanuco; Que, la Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil, permitira disponer de informacion estadistica con la cual se obtienen indicadores que permiten conocer el nivel nutricional de los ninos y ninas menores de 24 meses de los distritos seleccionados de los tres departamentos MORDAZA mencionados; Que, resulta necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil", la que cuenta con los documentos metodologicos: ficha tecnica, manuales de capacitacion y el cuestionario correspondiente, el mismo que requiere ser aprobado para efectos de lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Estando a lo propuesto por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, con la opinion de la Sub Jefatura de Estadistica, la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la ejecucion de la "Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil ", que sera aplicada a 210 viviendas particulares en la modalidad de entrevista directa, ubicadas en el ambito MORDAZA y rural de los departamentos de Amazonas, MORDAZA y MORDAZA y; estara a cargo de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y de las correspondientes Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica. Articulo 2º.- Aprobar, el cuestionario de la referida Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer, como periodo de ejecucion de la referida Encuesta, del 24 enero al 30 de MORDAZA de 2014. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1043323-1

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