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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515499 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN ANUAL DEL PDJ CONFORME AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR RCD N° 223-2012-OS-CD ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL) MES DE DECLARACIÓN MES DE SUBSANACIÓN 4 Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, GLP u OPDH (incluye terminales según el caso) Enero 2016 Febrero 2016 5 Plantas de abastecimiento en aeropuerto. Enero 2016 Febrero 2016 6 Plantas de lubricantes. Enero 2016 Febrero 2016 7 Plantas de producción de GLP. Enero 2016 Febrero 2016 8 Refi nerías. Enero 2016 Febrero 2016 9 Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH. Enero 2016 Febrero 2016 10 Instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones. Enero 2016 Febrero 2016 11 Instalaciones fi jas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones. Enero 2016 Febrero 2016 12 Instalaciones móviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones. Enero 2016 Febrero 2016 13 Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).(**) Octubre 2014 Noviembre 2014 14 Consumidor directo con instalaciones estratégicos. Setiembre 2016 Octubre 2016 15 Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, grifos, grifos fl otantes y grifos rurales. Octubre (*) Noviembre (*) 16 Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor. Octubre (*) Noviembre (*) (*) La fecha de inicio para el plazo de la declaración que realizan estos agentes fue determinado mediante Resolución de Gerencia General Nº 495 de 2012 y modifi catoria establecida en la Resolución de Gerencia General N° 175 de 2013. (**) Incluye tanto a aquellos con capacidad mayor como menor a 5MB. Artículo 2°.- Los administrados deberán presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ todos los años en el mes que le ha sido asignado conforme al cronograma establecido en el artículo precedente, a partir del año que se indica en el mismo. Excepcionalmente, para los casos de Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos, el mes fi jado en el Cronograma es el plazo máximo que tienen los responsables para presentar su Declaración, pudiendo hacerlo desde el primer mes del año. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JACOME Gerente General 1043086-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil” en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2014-INEI Lima, 24 de enero de 2014 Visto el ofi cio Nº 203-2014-INEI-DNCE-DECEH, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil”, en el área urbana y rural de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Huánuco; Que, la Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil, permitirá disponer de información estadística con la cual se obtienen indicadores que permiten conocer el nivel nutricional de los niños y niñas menores de 24 meses de los distritos seleccionados de los tres departamentos antes mencionados; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil”, la que cuenta con los documentos metodológicos: fi cha técnica, manuales de capacitación y el cuestionario correspondiente, el mismo que requiere ser aprobado para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con la opinión de la Sub Jefatura de Estadística, la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Hogares para Medir la Mejora Nutricional Infantil “, que será aplicada a 210 viviendas particulares en la modalidad de entrevista directa, ubicadas en el ámbito urbano y rural de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Huánuco y; estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las correspondientes Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Aprobar, el cuestionario de la referida Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la referida Encuesta, del 24 enero al 30 de Abril de 2014. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1043323-1