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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515532 - Que, con O.M. Nº 032-2012-AL/CPB se aprueba el planeamiento Específi co y Sectorización Urbana al terreno denominado Buena Vista o Los Anitos en la Zona Sur-Este del Distrito de Barranca. - Que, con O.M. Nº 017-2013-AL/CPB se aprueba el Cambio de Zonifi cación con la Finalidad de Promover la Inversión Privada, en la Zona Este – Centro del Distrito de Barranca. BASE LEGAL: Constituye base legal de la presente ordenanza Municipal: 1. Constitución Política del Perú, Arts. 74º y 195º. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Art. 40º. 3. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 4. D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edifi caciones y sus modifi catorias. 5. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, Art. 49º, 50º. 6. Ley de Transferencia a Título Gratuito del Predio Rural Terreno Rústico, Denominado Buena Vista o Los Anitos, de Propiedad de la Benefi cencia Pública de Lima, a Favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, Ley Nº 29631, Art. 1º y 2º. 7. Resolución de Alcaldía Nº 0229-2012-AL/RUV- MPB. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1º.- ACTUALÍCESE, el PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA, aprobado con O.M. Nº 032-2008-AL/CPB y sus modifi catorias aprobado con O.M. Nº 017-2012-AL/ CPB, O.M. Nº 020-2012-AL/CPB, O.M. Nº 023-2012-AL/ CPB, O.M. Nº 031-2012-AL/CPB, O.M. Nº 032-2012-AL/ CPB, O.M. Nº 017-2013-AL/CPB, con vigencia hasta el año 2018, consecuentemente amplíese su efi cacia en relación a sus proposiciones, y cuyos anexos forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE, la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el portal institucional www.munibarranca.gob.pe/ y, en el portal de servicios al ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 3º.- La presente ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1043375-2 Aprueban normas que regulan la prevención y control de ruidos en el distrito capital de la Provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Enero del 2014, en la estación Orden del Día, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la prevención y control de ruidos nocivos y molestosos en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; asimismo, lo señalado en el artículo 22º del cuerpo legal citado el mismo que indica “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 80º, Numeral 1.2), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como función específi ca en materia de saneamiento, salubridad y salud, “regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”. Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM – Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad para Ruido establece: “Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento”. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”; asimismo, el Artículo 103º del mismo cuerpo acotado, describe: “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente”, y fi nalmente el Artículo 105º de la ley acotada, establece que: “corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia”. Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su Artículo I del Título Preliminar describe: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo en el Artículo 3º del mismo código en comento, describe que: “EL Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Es objetivo del Estado “…mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas”; fi nalmente el Artículo 36º del mismo código, sostiene que: “Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fi n de promover el cumplimiento de los objetivos de política nacional; que “Conforme al marco