Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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- Que, con O.M. Nº 032-2012-AL/CPB se aprueba el planeamiento Especifico y Sectorizacion MORDAZA al terreno denominado Buena Vista o Los Anitos en la MORDAZA Sur-Este del Distrito de Barranca. - Que, con O.M. Nº 017-2013-AL/CPB se aprueba el Cambio de Zonificacion con la Finalidad de Promover la Inversion Privada, en la MORDAZA Este ­ Centro del Distrito de Barranca. BASE LEGAL: Constituye base legal de la presente ordenanza Municipal: 1. Constitucion Politica del Peru, Arts. 74º y 195º. 2. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Art. 40º. 3. Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 4. D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias. 5. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, Art. 49º, 50º. 6. Ley de Transferencia a Titulo Gratuito del Predio Rural Terreno MORDAZA, Denominado Buena Vista o Los Anitos, de Propiedad de la Beneficencia Publica de MORDAZA, a Favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, Ley Nº 29631, Art. 1º y 2º. 7. Resolucion de Alcaldia Nº 0229-2012-AL/RUVMPB. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º, numeral 8), y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MORDAZA DE BARRANCA Articulo 1º.- ACTUALICESE, el PLAN DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MORDAZA DE BARRANCA, aprobado con O.M. Nº 032-2008-AL/CPB y sus modificatorias aprobado con O.M. Nº 017-2012-AL/ CPB, O.M. Nº 020-2012-AL/CPB, O.M. Nº 023-2012-AL/ CPB, O.M. Nº 031-2012-AL/CPB, O.M. Nº 032-2012-AL/ CPB, O.M. Nº 017-2013-AL/CPB, con vigencia hasta el ano 2018, consecuentemente ampliese su eficacia en relacion a sus proposiciones, y cuyos anexos forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el MORDAZA institucional www.munibarranca.gob.pe/ y, en el MORDAZA de servicios al ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 3º.- La presente ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1043375-2

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Enero del 2014, en la estacion Orden del Dia, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la prevencion y control de ruidos nocivos y molestosos en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo senalado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades: "los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; asimismo, lo senalado en el articulo 22º del cuerpo legal citado el mismo que indica "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 80º, Numeral 1.2), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen como funcion especifica en materia de saneamiento, salubridad y salud, "regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente". Que, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 085-2003PCM ­ Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad para Ruido establece: "Los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de politica ambiental y de referencia obligatoria en el diseno y aplicacion de las politicas publicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicacion del presente Reglamento". Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece: "La salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado"; asimismo, el Articulo 103º del mismo cuerpo acotado, describe: "La proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas, los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente", y finalmente el Articulo 105º de la ley acotada, establece que: "corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia". Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su Articulo I del Titulo Preliminar describe: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais"; asimismo en el Articulo 3º del mismo codigo en comento, describe que: "EL Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Es objetivo del Estado "...mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas"; finalmente el Articulo 36º del mismo codigo, sostiene que: "Constituyen instrumentos economicos aquellos basados en mecanismos propios del MORDAZA que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de politica nacional; que "Conforme al MORDAZA

Aprueban normas que regulan la prevencion y control de ruidos en el distrito capital de la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

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