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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515529 Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio Tributario y no Tributario se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Benefi cio Tributario implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnatorio en trámite, sea esta una reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo 6º.- VIGENCIA El presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano , vencido los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias que las conforman, y Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1043151-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen celebrar Matrimonio Civil Comunitario del año 2014 ORDENANZA Nº 260-MDSM San Miguel, 24 de enero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2014, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al alcalde, en el artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, en tal virtud la norma IV del título preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- CELEBRAR el Matrimonio Civil Comunitario año 2014, a realizarse el día viernes 14 de febrero a las 12 horas en las terrazas del Techo Verde del Palacio Municipal del Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo 3º.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2014, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1043423-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2014-MPC-AL Callao, 24 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto: el Memorando Nº 2160-2013-MPC-GGTU de fecha 15 de agosto del 2013, de la Gerencia General de Transporte Urbano sobre modifi cación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2012, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con Memorando Nº 2160-2013-MPC-GGTU, la Gerencia General de Transporte Urbano señala que a través del Decreto Legislativo N° 1014, se dictan medidas para impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa, en benefi cio de los usuarios de los servicios de agua potable, trasmisión de