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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515530 electricidad, gas natural y/o telecomunicaciones, aplicable a las empresas privadas y entidades del sector público que prestan dichos servicios; Que, mediante la Ley N° 30056, se modifi ca el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, estableciendo que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías públicas o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en dicho Decreto Legislativo, se sujetan al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano solicita la modifi cación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano – Gerencia de Transporte y Tránsito: Procedimiento 17, Sub Procedimiento 17.1: “Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular o peatonal para construir o reparar pistas, sardineles o excavar zanjas”, 17.1.1 “Por cruce de vía”, y 17.1.2 “Por tramo de vía”, así como del Sub Procedimiento 17.2 “Ampliación de plazo por interferencia de vía”, a efectos de adecuar dichos procedimientos a lo establecido en la Ley N° 30056, que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; y al Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura; Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Que, en tal sentido, es necesario se adecue los procedimientos indicados por la Gerencia General de Transporte Urbano a lo establecido en la Ley N° 30056 y Decreto Legislativo N° 1014; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Transporte Urbano y Asesoría Jurídica y Conciliación, y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, el procedimiento correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano – Gerencia de Transporte y Tránsito: Procedimiento 17, Sub Procedimiento 17.1: “Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular o peatonal para construir o reparar pistas, sardineles o excavar zanjas”, 17.1.1 “Por cruce de vía”, y 17.1.2 “Por tramo de vía”, así como del Sub Procedimiento 17.2 “Ampliación de plazo por interferencia de vía”, los cuales se sujetarán al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva, conforme al Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del mismo y anexo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1042878-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban “Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la ciudad de Barranca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Enero del 2014, en la estación Orden del Día, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la ciudad de Barranca”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las ordenanzas municipales son normas de mayor rango dentro de la normatividad municipal, conforme establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, primer párrafo “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, según información estadística evaluada y considerando el incremento en el número de contribuyentes puntuales en sus pagos producto de la aplicación de políticas que les otorgan mayores benefi cios y menor porcentaje a los menos puntuales según el estado de morosidad, es necesario continuar promoviendo el pago oportuno entre los contribuyentes en estado de morosidad, otorgándose descuento por el pago cancelatorio del año; a fi n de promover la formación de una cultura tributaria entre los vecinos. Que, la presente Ordenanza tiene por finalidad, otorgar incentivos a favor de los Contribuyentes, consistentes en la exoneración de pago de la Tasa de Interés Moratorio para pagos cancelatorios del 100% de las multas tributarias en el Impuesto Predial, así como otorgar descuentos del tributo insoluto por pago oportuno y al contado en los arbitrios municipales 2014, incentivando y promoviendo de esta forma una cultura tributaria de cumplimiento de pagos oportunos en la ciudad de Barranca. Que, habiéndose realizado la evaluación técnica correspondiente al comportamiento sobre pagos oportunos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios