Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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electricidad, gas natural y/o telecomunicaciones, aplicable a las empresas privadas y entidades del sector publico que prestan dichos servicios; Que, mediante la Ley N° 30056, se modifica el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, estableciendo que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas, ocupar las vias publicas o lugares publicos o instalar en propiedad publica la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalacion, ampliacion o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios publicos senalados en dicho Decreto Legislativo, se sujetan al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) dias habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud respectiva; Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA solicita la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, correspondiente a la Gerencia General de Transporte MORDAZA ­ Gerencia de Transporte y Transito: Procedimiento 17, Sub Procedimiento 17.1: "Autorizacion para interferir temporalmente el MORDAZA vehicular o peatonal para construir o reparar pistas, sardineles o excavar zanjas", 17.1.1 "Por cruce de via", y 17.1.2 "Por tramo de via", asi como del Sub Procedimiento 17.2 "Ampliacion de plazo por interferencia de via", a efectos de adecuar dichos procedimientos a lo establecido en la Ley N° 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; y al Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras de infraestructura; Que, el articulo 36° numeral 3) en concordancia con el articulo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldia; Que, en tal sentido, es necesario se adecue los procedimientos indicados por la Gerencia General de Transporte MORDAZA a lo establecido en la Ley N° 30056 y Decreto Legislativo N° 1014; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Transporte MORDAZA y Asesoria Juridica y Conciliacion, y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, el procedimiento correspondiente a la Gerencia General de Transporte MORDAZA ­ Gerencia de Transporte y Transito: Procedimiento 17, Sub Procedimiento 17.1: "Autorizacion para interferir temporalmente el MORDAZA vehicular o peatonal para construir o reparar pistas, sardineles o excavar zanjas", 17.1.1 "Por cruce de via", y 17.1.2 "Por tramo de via", asi como del Sub Procedimiento 17.2 "Ampliacion de plazo por interferencia de via", los cuales se sujetaran al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) dias habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud respectiva, conforme al Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y encarguese a la Gerencia de Informatica la publicacion del mismo y anexo en el MORDAZA Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo 3º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1042878-1

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban "Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la MORDAZA de Barranca"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Enero del 2014, en la estacion Orden del Dia, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el "Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la MORDAZA de Barranca"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las ordenanzas municipales son normas de mayor rango dentro de la normatividad municipal, conforme establece el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, primer parrafo "Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley"; disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario que prescribe que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, en el mismo sentido, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, segun informacion estadistica evaluada y considerando el incremento en el numero de contribuyentes puntuales en sus pagos producto de la aplicacion de politicas que les otorgan mayores beneficios y menor porcentaje a los menos puntuales segun el estado de morosidad, es necesario continuar promoviendo el pago oportuno entre los contribuyentes en estado de morosidad, otorgandose descuento por el pago cancelatorio del ano; a fin de promover la formacion de una cultura tributaria entre los vecinos. Que, la presente Ordenanza tiene por finalidad, otorgar incentivos a favor de los Contribuyentes, consistentes en la exoneracion de pago de la Tasa de Interes Moratorio para pagos cancelatorios del 100% de las multas tributarias en el Impuesto Predial, asi como otorgar descuentos del tributo insoluto por pago oportuno y al contado en los arbitrios municipales 2014, incentivando y promoviendo de esta forma una cultura tributaria de cumplimiento de pagos oportunos en la MORDAZA de Barranca. Que, habiendose realizado la evaluacion tecnica correspondiente al comportamiento sobre pagos oportunos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios

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