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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515528 han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, así como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que a contribuido a los altos índices de morosidad que existe en el Distrito, pero es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida éstas, se procederá al cobro de las deudas tributarias y sanciones Administrativas con los interés y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Código Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 024 -2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 04-2014-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un régimen de excepción por única vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2013, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Benefi cios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fi scal 2013 y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes Benefi cios: Del Impuesto Predial: • Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al último trimestre vencido del periodo 2013. De los Arbitrios Municipales: • Condonación del 100% de los intereses moratorios. • Condonación del 70% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005, al 2007. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. • Condonación del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2008 al 2012. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. • Condonación del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al periodo 2013. siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del referido periodo. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas hasta el 30 de setiembre del 2013, a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: • Condonación del 100% la Multa Tributaria Para acogerse al Benefi cio tributario es necesaria la cancelación previa de las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. Aquellos contribuyentes que fueron detectados en el Plan de Cruce Catastro Rentas, y habiendo sido notifi cados a efectos de actualizar su Declaración de Autoavaluo, no lo han hecho; podrán acogerse a la presente Ordenanza para tal efecto deberán cancelar las diferencias por re cálculo del tributo omitido. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Setiembre del 2013. • Condonación del 100% de los Factores de Ajuste. • Condonación de 85% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto no supere la 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) • Condonación del 80% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) No podrán acogerse al Benefi cio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden público establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado en las Ordenanzas: No 0085-2008-MDSJM, Ordenanza No 0174- 2010-MDSJM, y Ordenanza No 232-2013-MDSJM De la Autorización de Licencia de Funcionamiento y Anuncios de manera Conjunta: Establecer durante la vigencia de la Presente Ordenanza El Procedimiento de emisión conjunta de Licencia de Funcionamiento y Anuncios el Derecho de pago de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles), a solo para personas naturales que aun no cuenten con Licencia de funcionamiento y desean aperturar un establecimiento cuya área no exceda los 50 m2, y sea de los siguientes giros: bodegas, librerías, bazar, sastrerías, zapaterías, óptica, electrónica menor, mecánica menor, fuente de soda, comida al paso, restaurantes, ofi cinas administrativas, lavanderías, salón de belleza, boutiques, estudio, estudio fotográfi co, servicio de Internet, locutorios, fotocopiadora, carnicerías, fruterías, verdulerías, juguerias, y otros giros afi nes que por su naturaleza requieran áreas menores a los 50 mt2. Exceptuándose los giros de actividades de hospedajes, diversión, esparcimiento y almacenes. Previamente para solicitar acogerse al presente benefi cio la Subgerencia de Licencias y comercialización evaluará la compatibilidad de uso y zonifi cación del la actividad que se pretende aperturar de acuerdo a la normatividad vigente. De los Requisitos: De ser Compatible la Actividad el Administrado deberá presentar los siguientes requisitos: • Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada que incluya Numero de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante • Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. • Fotografía Panorámica del anuncio (menores a 6mt2.) en el que se aprecie el entorno y la respectiva leyenda. • Croquis y/o diseño a escala ( colores, material, dimensión y leyenda ) • Derecho de pago S/. 150.00 Nuevos Soles (No incluye Certifi cado de Defensa Civil). Del plazo de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Anuncio. El plazo para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento y Anuncio será de cinco (05) días hábiles, teniendo 2 días de iniciado el proceso para subsanar alguna omisión, en cuyo caso el pazo de otorgamiento se computará a partir de subsanada la omisión.