Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, asi como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por MORDAZA vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que a contribuido a los altos indices de morosidad que existe en el Distrito, pero es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida estas, se procedera al cobro de las deudas tributarias y sanciones Administrativas con los interes y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Codigo Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 024 -2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 04-2014-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE "BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES" Articulo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un regimen de excepcion por unica vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2013, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Beneficios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fiscal 2013 y anos anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Articulo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes Beneficios: Del Impuesto Predial: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al ultimo trimestre vencido del periodo 2013. De los Arbitrios Municipales: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios. · Condonacion del 70% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005, al 2007. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre de los periodos correspondientes. · Condonacion del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2008 al 2012. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre de los periodos correspondientes. · Condonacion del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al periodo 2013. siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre del referido periodo. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas hasta el 30 de setiembre del 2013, a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: · Condonacion del 100% la Multa Tributaria

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

Para acogerse al Beneficio tributario es necesaria la cancelacion previa de las resoluciones de determinacion emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. Aquellos contribuyentes que fueron detectados en el Plan de Cruce Catastro Rentas, y habiendo sido notificados a efectos de actualizar su Declaracion de Autoavaluo, no lo han hecho; podran acogerse a la presente Ordenanza para tal efecto deberan cancelar las diferencias por re calculo del tributo omitido. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Setiembre del 2013. · Condonacion del 100% de los Factores de Ajuste. · Condonacion de 85% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto no supere la 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) · Condonacion del 80% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) No podran acogerse al Beneficio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden publico establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado en las Ordenanzas: No 0085-2008-MDSJM, Ordenanza No 01742010-MDSJM, y Ordenanza No 232-2013-MDSJM De la Autorizacion de Licencia de Funcionamiento y Anuncios de manera Conjunta: Establecer durante la vigencia de la Presente Ordenanza El Procedimiento de emision conjunta de Licencia de Funcionamiento y Anuncios el Derecho de pago de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles), a solo para personas naturales que aun no cuenten con Licencia de funcionamiento y desean aperturar un establecimiento cuya area no exceda los 50 m2, y sea de los siguientes giros: bodegas, librerias, bazar, sastrerias, zapaterias, optica, electronica menor, mecanica menor, fuente de soda, comida al paso, restaurantes, oficinas administrativas, lavanderias, salon de belleza, boutiques, estudio, estudio fotografico, servicio de Internet, locutorios, fotocopiadora, carnicerias, fruterias, verdulerias, juguerias, y otros giros afines que por su naturaleza requieran areas menores a los 50 mt2. Exceptuandose los giros de actividades de hospedajes, diversion, esparcimiento y almacenes. Previamente para solicitar acogerse al presente beneficio la Subgerencia de Licencias y comercializacion evaluara la compatibilidad de uso y zonificacion del la actividad que se pretende aperturar de acuerdo a la normatividad vigente. De los Requisitos: De ser Compatible la Actividad el Administrado debera presentar los siguientes requisitos: · Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada que incluya Numero de RUC y DNI o Carnet de Extranjeria del solicitante · Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. · Fotografia Panoramica del anuncio (menores a 6mt2.) en el que se aprecie el entorno y la respectiva leyenda. · Croquis y/o diseno a escala ( MORDAZA, material, dimension y leyenda ) · Derecho de pago S/. 150.00 Nuevos Soles (No incluye Certificado de Defensa Civil). Del plazo de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Anuncio. El plazo para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento y Anuncio sera de cinco (05) dias habiles, teniendo 2 dias de iniciado el MORDAZA para subsanar alguna omision, en cuyo caso el pazo de otorgamiento se computara a partir de subsanada la omision.

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