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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515525 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio urbano denominado “Mercado del Pueblo” RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 785-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 15 de noviembre de 2013 VISTO: El certifi cado de Búsqueda catastral Nº 2013- 148808 de fecha 29 de octubre de 2013 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP Zona Registral Nº II Sede Chiclayo e Informe Nº 05-2013-GR.LAMB/ORAD-DIATPF; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el predio urbano denominado “Mercado del Pueblo” ubicado entre la Avenida del Deporte, Avenida Zarumilla, Calle Rufi no Echenique y Prolongación Oasis, Sector Pampas El Molino, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 15,592,80 m2 no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente , se efectuó la inspección ocular del predio antes citado a cargo del Abog Luis Enrique Sánchez Pinillos e Ing. Carlos Baca Alcántara ambos en representación de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, el primero de los nombrados en calidad de Jefe(e) de la misma, constatándose las coordenadas o vértices del predio, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2013-148808 de fecha 29 de octubre de 2013 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el art 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “ que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004- SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Estando al Informe Nº 05-2013-GR.LAMB/ORAD-DIATPF de fecha 14/11/2013 emitido por la Abog. Nilda Carol Cossio Anaya, avalado por el Jefe de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255- 2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio urbano denominado “Mercado del Pueblo” ubicado entre la Avenida Paseo del Deporte, Avenida Zarumilla, Calle Rufi no Echenique y Prolongación Oasis , Sector Pampas El Molino de 15,592,80 m2, constituido por Áreas, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de fecha octubre de 2013 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “MERCADO DEL PUEBLO” con 15,592,80 m2. POR EL NORTE: Colinda con la prolongación Av Paseo del Deporte con una longitud entre los vértices 2-3 en linea recta de 109,50 ml POR EL SUR: Colinda con la calle Rufi no Echenique con una longitud entre los vértices 1-4 en linea recta de 108,34 ml. POR EL ESTE: Colinda con la Avenida Zarumilla en una longitud entre los vértices 1-2 en linea recta de 142,84 ml. POR EL OESTE: Colinda con Prolongación Oasis, mediante linea recta conformada por el tramo 3-4 en una longitud de 143,51 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado