Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

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contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Se dispensara la publicacion en el Diario. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia 5 marzo de 2014. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1042896-1

Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio Civil Comunitario en el Modulo Siglo XXI, para el sabado 08 de Marzo del presente ano, a las 11.00 horas; Que, el Articulo 252º del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de MORDAZA procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su articulo 42º que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el articulo 4º de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 248º y 252º del Codigo Civil vigente; DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 264-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 24 de enero del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO:

Articulo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, la misma que se llevara a cabo el dia sabado 08 de Marzo de 2014, a las 11.00 horas en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Proceres de la Independencia Cuadra 15 ­ San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- DISPENSAR la publicacion de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada) 2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos contrayentes. 3. Certificado Pre-Nupcial (medico) expedido por la Municipalidad S/ 60.00 4. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Declaracion Jurada de Domicilio 6. MORDAZA de No Inscripcion de Matrimonio (Certificado de Solteria) 7. MORDAZA autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos 8. El Acta de Nacimiento, Certificado de Solteria, Certificado del domicilio del Contrayente extranjero, debe

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2014, el Memorandum Nº 0062-2014-GM-MDSJM de fecha 15 de enero del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 024-2014-GAJ-MDSJM de fecha 15 de enero del 2014 de la Gerencia Asuntos Juridicos, el Informe Nº 002-2014GPP/MDSJM de fecha 09 de enero del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2014SG-GPP/MDSJM de fecha 09 de enero del 2014 de la Sub Gerencia de Presupuesto, el proyecto de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 04-2014-GR/MDSJM de fecha 06 de enero del 2014, sobre Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No tributarios para el cumplimiento de de obligaciones tributarias y no tributarias en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Articulos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Articulo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el TUO. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no

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