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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515527 Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio Civil Comunitario en el Módulo Siglo XXI, para el sábado 08 de Marzo del presente año, a las 11.00 horas; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 08 de Marzo de 2014, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) 2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos contrayentes. 3. Certifi cado Pre-Nupcial (médico) expedido por la Municipalidad S/ 60.00 4. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Declaración Jurada de Domicilio 6. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería) 7. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos 8. El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería, Certifi cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Se dispensará la publicación en el Diario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 5 marzo de 2014. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1042896-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 264-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de enero del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2014, el Memorándum Nº 0062-2014-GM-MDSJM de fecha 15 de enero del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 024-2014-GAJ-MDSJM de fecha 15 de enero del 2014 de la Gerencia Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 002-2014- GPP/MDSJM de fecha 09 de enero del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2014- SG-GPP/MDSJM de fecha 09 de enero del 2014 de la Sub Gerencia de Presupuesto, el proyecto de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 04-2014-GR/MDSJM de fecha 06 de enero del 2014, sobre Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No tributarios para el cumplimiento de de obligaciones tributarias y no tributarias en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Artículo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no