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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515515 benefi ciaria, esto es, Tomasa More Maco hasta por la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). c) La entidad edil se obliga reubicarla en la Manzana 13, lite Nº 02, entre las calles Augusto B. Leguía y San Jorge, de la lotización La Purísima con un área de 117.65 m2. Así, pues se acredita la existencia de una transacción extrajudicial, cuyo cumplimiento compromete el erario municipal, esto es, el monto de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), así como el lote ubicado en la Manzana 13, lote Nº 02, entre las calles Augusto B. Leguía y San Jorge, de la lotización La Purísima con un área de 117.65 m2. En tal sentido, se tiene por cumplido el primer elemento para la confi guración de la causal invocada. 41. En cuanto al segundo elemento, es necesario que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). Al respecto, de la revisión de autos, se tiene que lo que alegan los recurrentes es que el alcalde distrital habría tenido un interés directo en benefi ciar a Tomasa More Maco, ya que los acuerdos arribados en la transacción extrajudicial no contaron con la autorización municipal, siendo que la autoridad cuestionada actúo de manera autónoma. Tal como se ha señalado en el considerando anterior, se tiene la existencia de una transacción extrajudicial celebrada entre la entidad edil representada por el alcalde distrital y Tomasa More Maco; sin embargo, y tal como afi rma la autoridad edil, los acuerdos arribados en dicha transacción fueron producto del consenso proveniente del acuerdo adoptado por los miembros del concejo distrital. En efecto, a fojas 114 a 120, obra el acta de la sesión ordinaria de concejo municipal de fecha 3 de julio de 2012, en el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2012-MDO/A, en el cual se acordó lo siguiente: “Primero.- Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal, sobre lotes e inmuebles que se encuentran ubicados en el lado norte del estadio municipal, que consta de cuatro artículos, la misma que forma parte de esta sesión de concejo. Segundo.- Reubicar, de ser necesario, a los posesionarios y a los que cuentan con título de propiedad de los 21 lotes de 20 metros de largos por diferentes anchos así como de todos los inmuebles que están ubicados al lado norte del estadio municipal, entre las calles Santa Martha, Santa Rosa, San Jorge y Progreso denominada Nueva Manzana 24 del distrito de Olmos, Lambayeque. Tercero.- Reconocer los gastos ocasionados de ser el caso, por las construcciones y/o edifi caciones realizadas por los posesionarios y los que cuentan con título de propiedad (en realidad son certifi cados de posesión, tal y conforme se desprende de su propia naturaleza jurídica), de los 21 lotes de 20 metros de largos por diferentes anchos así como de todos los inmuebles que están ubicados al lado norte del estadio municipal, entre las calles Santa Martha, Santa Rosa, San Jorge y Progreso denominada Nueva Manzana 24 del distrito de Olmos, Lambayeque, previo informe evaluativo de las áreas correspondientes de las Municipalidad Distrital de Olmos, pago que será efectivo de la cuenta de recursos directamente recaudados. Cuarto.- Facultar al alcalde de Olmos. Dr. Willy Serrato Puse, para que ejecute cualquier acto jurídico, ya sea compromisos, transacciones extrajudiciales y otros actos jurídicos tendientes a concretar la reversión y saneamiento de los inmuebles citados, respecto a los terrenos de los 21 lotes de 20 metros de largos por diferentes anchos así como de todos los inmuebles que están ubicados al lado norte del estadio municipal, entre las calles Santa Martha, Santa Rosa, San Jorge y Progreso denominada Nueva Manzana 24 del distrito de Olmos, Lambayeque, y otros lotes que se encuentren en la misma condición dentro de la jurisdicción del distrito de olmos y que fueron otorgados por anteriores gestiones municipales. Quinto.- Facultar a la gerencia municipal y áreas de asesoría jurídica, catastro, DIDUR, presupuesto, contabilidad, tesorería, secretaria general y otras áreas de la Municipalidad Distrital de Olmos para que proceda a realizar la documentación necesaria para efectuar lo dispuesto con respecto a todos los inmuebles que están ubicados al lado norte del estadio municipal entre las calles Santa Martha, Santa Rosa, San Jorge y Progreso denominada Nueva Manzana 24 del distrito de Olmos, Lambayeque. Asimismo las posesiones y/o títulos (a que se refi ere los análisis de los hechos, en realidad son certifi cados de posesión, tal y conforme se desprende de su propia naturaleza jurídica), que se encuentran en la misma condición dentro de la jurisdicción del distrito de Olmos y que fueron otorgados por las anteriores gestiones municipales por no haber cumplido con lo establecido en el primer artículo.” Ahora bien, en mérito a dicho acuerdo de concejo, se emitió la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDO/A, del 3 de julio de 2012 (foja 121). 42. Como se aprecia, las acciones realizadas por el alcalde distrital se sustentaron en el acuerdo de concejo arribado en la sesión ordinaria del 3 de julio de 2012. Al respecto, es necesario determinar el motivo por el cual se llegó a las conclusiones plasmadas en el acuerdo de concejo de fecha 3 de julio de 2012. - Informe Nº 0101-2012-DDC/MDO, del 20 de junio de 2012 (fojas 135 a 136), elaborado por el jefe de la Defensa Civil de la entidad edil, en el cual se pone en conocimiento, que los predios que se encuentran colindantes con el estadio municipal no cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de seguridad de Defensa Civil. - Mediante el Informe Nº 071-2012-DIDUR-AC/MDO, del 22 de junio de 2012 (fojas 38 a 39), el jefe del área de Catastro de la entidad edil, señaló que el estadio municipal se encuentra construido sobre una parte de la manzana 24 de la lotización de tipo popular La Purísima, que fuera de propiedad de José Aurelio Urrunaga Vega; posteriormente, la entidad edil, en la gestión del exalcalde José Oliden Camacho, modifi có el plano original y la manzana 24 fue subdivida en dos manzanas, una de las cuales ocupa actualmente el estadio municipal y la otra manzana ubicada al lado norte entre las calles Santa Martha, Santa Rosa, San Jorge y Progreso. Es precisamente en esta nueva manzana que se originaron veintiún lotes de veinte metros de largo por diferentes anchos. - Informe Nº 859-2012-DIDUR-MDO, del 22 de junio de 2012 (fojas 140 a 141), elaborado por el jefe del Departamento de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural. En dicho informe se pone en conocimiento que la construcción del estadio municipal fue observada por la Federación Peruana de Futbol, en razón de no contar con espacio físico para el funcionamiento del estacionamiento vehicular. En ese sentido recomienda que los terrenos ubicados en la manzana 24, deben ser revertidos y/ adjudicados a la Municipalidad Distrital de Olmos, y en los casos de las construcciones realizadas, de ser posible, se les compense y/o reembolse los gastos, previa evaluación de cada una de las situaciones legales de cada lote de terreno. - Informe Legal Nº 158-2012-MDO-AL, del 23 de junio de 2012 (fojas 142 a 144), elaborado por el asesor legal, en el cual opina que es procedente la reversión y/o adjudicación no solo de los veintiún lotes antes mencionados, sino de todos los inmuebles que tengan dicha condiciones, ello toda vez que, de conformidad con lo señalado en el año 1989, los terrenos antes mencionados quedaban sujetos al plazo improrrogable de noventa días para ser construido, de conformidad con las disposiciones de la Inspección de Obras Públicas del concejo distrital; por ello, vencido el plazo sin haber realizado construcciones, el concejo puede adjudicarse dichos lotes de terrenos a otro persona. 43. De lo antes expuesto, se advierte que, de acuerdo a los informes emitidos en el año 2012, se procedió a dar el visto bueno para la reversión de los terrenos de propiedad de terceros, y de ser el caso, el reembolso o compensación en los casos de las construcciones realizadas. Dichos acuerdos se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2012-MDO/A.