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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515531 Municipales en la Municipalidad Provincial de Barranca y con la fi nalidad de resaltar actitudes positivas en los Contribuyentes que cumple oportunamente con sus pagos, incentivándolos con descuentos por la cancelación oportuna de los tributos municipales, es necesario aprobar los benefi cios tributarios para el presente año 2014. Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 003-2014 y 004-2014-GR-MPB, de la Gerencia de Rentas, Informe Legal Nº 0030-2014-OAJ/MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 002-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 003-2014-GM/ MPB, y Dictamen Nº 001-2014-CRYPE/MPB de la Comisión Permanente de Rentas y Promoción Empresarial. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “INCENTIVO EXCEPCIONAL A LOS VECINOS POR CUMPLIMIENTO OPORTUNO EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE BARRANCA” Artículo 1º.- APROBAR, las normas que promueven el “Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la ciudad de Barranca”, otorgando descuentos por el pago al contado de los Arbitrios Municipales 2014 previo cumplimiento oportuno del pago de Impuesto Predial en la ciudad de Barranca; el mismo que está conformado de Once (11) artículos, y Seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1043375-1 Actualizan el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Enero del 2014, en la estación Orden del Día, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de las municipalidades la planifi cación del desarrollo urbano de su suscripción de conformidad con lo establecido por el Artículo 192 Inc. 5) de la constitución. Que, con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/ CPB se aprueba el PDU- Barranca, teniendo como base el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, vigente en el periodo de elaboración de mencionado estudio, cuya vigencia se menciona por un periodo de 05 años de acuerdo al artículo 1º de las Disposiciones Generales de la referida norma. Que, el reglamento del Plan de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA vigente en el periodo de elaboración del presente Plan, establece en su Artículo 16º que: “El Esquema de Ordenamiento Urbano es el instrumento técnico-normativo, para promover y orientar el desarrollo urbano de los Centros Poblados entre 2,501 y 20,000 habitantes, en concordancia al plan de Acondicionamiento Territorial, El Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda, estableciendo las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión urbana”, y que en su artículo 43º, establece la vigencia del PDU por un tiempo de 10 años. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en su Artículo 40º, primer párrafo, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que además en su Art. 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1), 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo señala que dentro las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modifi caciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modifi caciones deben ser, en procura de un óptimo benefi cio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modifi caciones y/o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. - Que, con O.M. Nº 017-2012-AL/CPB se aprueba la modifi cación del plano de zonifi cación del distrito de Barranca aprobado con O.M. Nº 032-2008-AL/MPB. - Que, con O.M. Nº 020-2012-AL/CPB se aprueba el cambio de zonifi cación con el fi n de promover la inversión en la ciudad de Barranca. - Que, con O.M. Nº 023-2012-AL/CPB se precisa el uso peatonal del bien de dominio público ubicado en el pasaje Yurupaja, Distrito y provincia de Barranca en el tramo del Jr. Alfonso Ugarte 2º cuadra y Jr. Leoncio Prado 1 º cuadra. - Que, con O.M. Nº 031-2012-AL/CPB se aprueba la propuesta de modifi cación de la Zonifi cación y Adecuación del Plan Vial y Plan de Desarrollo Urbano 2008-2018, en el entorno y dominio al terreno Denominado Buena Vista o Los Anitos de la Zona Sur Este del Distrito de Barranca.