Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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44. En merito de ello, se celebro, con fecha 30 de enero de 2013, la transaccion extrajudicial entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maco, siendo el caso que, como consecuencia directa de dicha transaccion, se resolvio hacer efectivo un gasto hasta por la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) a favor de la MORDAZA citada. Dicho gasto se materializo, el 2 de febrero de 2013, entre el tesorero municipal y MORDAZA Tesen MORDAZA, hijo y representante de MORDAZA MORDAZA Maco, en favor de este ultimo. 45. Es necesario mencionar que, mediante carta emitida por MORDAZA MORDAZA Maco al MORDAZA distrital, se advierte que esta solicito, en merito a las construcciones realizadas en su predio, que la entidad MORDAZA debia reembolsarle la cantidad de S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles). Sin embargo, y de acuerdo al Informe Nº 845-2013DIDUR-MDO, del 24 de enero de 2013 (foja 148), el jefe del Departamento de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural concluyo, luego de la inspeccion realizada en el predio de MORDAZA MORDAZA Maco, que el presupuesto de los trabajados realizados ascienden a la suma de S/. 18 332,45 (dieciocho mil trescientos treinta y dos y 00/45 nuevos soles), motivo por el cual se autorizo un gasto hasta por la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). 46. Como se aprecia, la transaccion extrajudicial realizada con MORDAZA MORDAZA Maco tuvo como sustento el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria del 3 de MORDAZA de 2012, no evidenciandose la existencia de un interes directo de la autoridad cuestionada a favor de la MORDAZA mencionada, pues si bien los recurrentes han alegado que dicha acta de sesion ordinaria es fraudulenta, en razon de que, segun la constatacion fiscal, este documento no se encuentra colgado en el MORDAZA de transparencia de la entidad MORDAZA, no existe documento ni declaracion judicial que concluya ello, ni acredite de manera fehaciente que, en efecto, dicho documento ha sido fabricado o falsificado. 47. De otro lado, tambien es importante tener en cuenta la denuncia penal interpuesta por MORDAZA Puse MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA Maco, en contra del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, por el delito de estafa, toda vez que, segun el denunciante, una vez instalados en el predio cedido por la entidad MORDAZA, no pudieron realizar las modificaciones necesarias, por lo que solicito al MORDAZA municipal la cancelacion de la suma de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ello a fin de completar los S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles) pedidos originalmente. Dicha denuncia, segun la Disposicion Nº 3, del 2 de agosto de 2013 (fojas 123 a 125) emitida por la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Olmos, se declaro improcedente la continuacion y formalizacion de la investigacion preparatoria contra Willy Serrato Puse. 48. En vista de ello, la posibilidad de la existencia de un interes directo, a fin de favorecer a MORDAZA MORDAZA Maco, se va desvaneciendo con la existencia de la denuncia penal interpuesta por el hijo de esta MORDAZA, pues, de haber existido dicho interes, no se explicaria la interposicion de la denuncia penal. 49. En cuanto a lo senalado por los recurrentes, en relacion con que MORDAZA MORDAZA Maco seria la unica beneficiada con el reconocimiento de los gastos de construccion, debe tenerse en cuenta que el acuerdo de concejo del 3 de MORDAZA de 2012 reconoce la posibilidad del reembolso de gastos, de ser el caso, esto es, no constituye una obligacion ni mucho menos una clausula de estricto cumplimiento. Asi, y tal como lo reconoce el propio MORDAZA municipal en los demas casos, esto es, de los veinte propietarios restantes no se produjeron reembolsos en razon de las negociaciones realizadas. 50. De otro lado, en relacion a que el bien inmueble revertido a favor de la entidad MORDAZA y que fue materia de la transaccion extrajudicial, no es de propiedad de la entidad MORDAZA no existiendo por tanto justificacion alguna para el desembolso de los S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), se tiene que, de conformidad con lo manifestado por el MORDAZA municipal, se tiene que solo son inscritos en Registros Publicos los inmuebles de propiedad municipal que han concluido su saneamiento fisico legal, siendo el caso que en este caso, se encuentra en MORDAZA de implementacion.

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

51. Por ultimo, en relacion con la existencia de dos actas de transacciones extrajudiciales celebradas entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maco el dia 30 de enero de 2013, con contenido diferente, se tiene, del Informe Legal Nº 249-2013-MDO-AL, del 16 de agosto de 2013 (fojas 159 a 161), que la MORDAZA acta de transaccion extrajudicial se realizo a solicitud de la senora MORDAZA Maco, toda vez que se modifico el extremo del nombre de la citada, ya que se reemplazo el nombre de "Tomaza", que se habia consignado en la primera acta, por el nombre de "Tomasa", siendo el caso que la citada no quiso que se consignara el monto del reembolso. 52. Ahora bien, y en merito de lo expuesto, no se ha acreditado de manera fehaciente que la autoridad municipal cuestionada tendria algun interes personal con relacion a MORDAZA MORDAZA Maco, ya que no se ha demostrado algun MORDAZA de relacion existente, ya sea de parentesco, contractual, de deudor, de acreedor, o de alguna de similar naturaleza, entre la MORDAZA citada y el MORDAZA distrital. 53. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado MORDAZA no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido, esto es, el conflicto de intereses, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion. 54. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia respecto al MORDAZA Willy Serrato Puse, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre la presunta irregularidad existente en la suscripcion de la transaccion extrajudicial. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 010-2013-MDO, del 19 de setiembre de 2013, que declaro la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedio a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, y en la cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1043184-1

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