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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515516 44. En mérito de ello, se celebró, con fecha 30 de enero de 2013, la transacción extrajudicial entre la entidad edil y Tomasa More Maco, siendo el caso que, como consecuencia directa de dicha transacción, se resolvió hacer efectivo un gasto hasta por la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) a favor de la antes citada. Dicho gasto se materializó, el 2 de febrero de 2013, entre el tesorero municipal y Humberto Tesen More, hijo y representante de Tomasa More Maco, en favor de este último. 45. Es necesario mencionar que, mediante carta emitida por Tomasa More Maco al alcalde distrital, se advierte que esta solicitó, en mérito a las construcciones realizadas en su predio, que la entidad edil debía reembolsarle la cantidad de S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles). Sin embargo, y de acuerdo al Informe Nº 845-2013- DIDUR-MDO, del 24 de enero de 2013 (foja 148), el jefe del Departamento de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural concluyó, luego de la inspección realizada en el predio de Tomasa More Maco, que el presupuesto de los trabajados realizados ascienden a la suma de S/. 18 332,45 (dieciocho mil trescientos treinta y dos y 00/45 nuevos soles), motivo por el cual se autorizó un gasto hasta por la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). 46. Como se aprecia, la transacción extrajudicial realizada con Tomasa More Maco tuvo como sustento el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 3 de julio de 2012, no evidenciándose la existencia de un interés directo de la autoridad cuestionada a favor de la antes mencionada, pues si bien los recurrentes han alegado que dicha acta de sesión ordinaria es fraudulenta, en razón de que, según la constatación fi scal, este documento no se encuentra colgado en el portal de transparencia de la entidad edil, no existe documento ni declaración judicial que concluya ello, ni acredite de manera fehaciente que, en efecto, dicho documento ha sido fabricado o falsifi cado. 47. De otro lado, también es importante tener en cuenta la denuncia penal interpuesta por Humberto Puse More, hijo de Tomasa More Maco, en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, por el delito de estafa, toda vez que, según el denunciante, una vez instalados en el predio cedido por la entidad edil, no pudieron realizar las modificaciones necesarias, por lo que solicitó al alcalde municipal la cancelación de la suma de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ello a fin de completar los S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles) pedidos originalmente. Dicha denuncia, según la Disposición Nº 3, del 2 de agosto de 2013 (fojas 123 a 125) emitida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, se declaró improcedente la continuación y formalización de la investigación preparatoria contra Willy Serrato Puse. 48. En vista de ello, la posibilidad de la existencia de un interés directo, a fi n de favorecer a Tomasa More Maco, se va desvaneciendo con la existencia de la denuncia penal interpuesta por el hijo de esta última, pues, de haber existido dicho interés, no se explicaría la interposición de la denuncia penal. 49. En cuanto a lo señalado por los recurrentes, en relación con que Tomasa More Maco sería la única benefi ciada con el reconocimiento de los gastos de construcción, debe tenerse en cuenta que el acuerdo de concejo del 3 de julio de 2012 reconoce la posibilidad del reembolso de gastos, de ser el caso, esto es, no constituye una obligación ni mucho menos una cláusula de estricto cumplimiento. Así, y tal como lo reconoce el propio alcalde municipal en los demás casos, esto es, de los veinte propietarios restantes no se produjeron reembolsos en razón de las negociaciones realizadas. 50. De otro lado, en relación a que el bien inmueble revertido a favor de la entidad edil y que fue materia de la transacción extrajudicial, no es de propiedad de la entidad edil no existiendo por tanto justifi cación alguna para el desembolso de los S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), se tiene que, de conformidad con lo manifestado por el alcalde municipal, se tiene que solo son inscritos en Registros Públicos los inmuebles de propiedad municipal que han concluido su saneamiento físico legal, siendo el caso que en este caso, se encuentra en proceso de implementación. 51. Por último, en relación con la existencia de dos actas de transacciones extrajudiciales celebradas entre la entidad edil y Tomasa More Maco el día 30 de enero de 2013, con contenido diferente, se tiene, del Informe Legal Nº 249-2013-MDO-AL, del 16 de agosto de 2013 (fojas 159 a 161), que la segunda acta de transacción extrajudicial se realizó a solicitud de la señora More Maco, toda vez que se modifi có el extremo del nombre de la citada, ya que se reemplazó el nombre de “Tomaza”, que se había consignado en la primera acta, por el nombre de “Tomasa”, siendo el caso que la citada no quiso que se consignara el monto del reembolso. 52. Ahora bien, y en mérito de lo expuesto, no se ha acreditado de manera fehaciente que la autoridad municipal cuestionada tendría algún interés personal con relación a Tomasa More Maco, ya que no se ha demostrado algún tipo de relación existente, ya sea de parentesco, contractual, de deudor, de acreedor, o de alguna de similar naturaleza, entre la antes citada y el alcalde distrital. 53. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado alcalde no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido, esto es, el confl icto de intereses, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelación. 54. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia respecto al alcalde Willy Serrato Puse, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre la presunta irregularidad existente en la suscripción de la transacción extrajudicial. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe alguna infracción sancionable derivada de la referida contratación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 010-2013-MDO, del 19 de setiembre de 2013, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1043184-1