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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515526 representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional 1043300-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la actualización y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Ate, 22 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 004-2014-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Proveído Nº 099-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, publicado el 24.09.2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, indica que: “La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada Entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT”; Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, ambas publicadas el 29.08.2010 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDA, publicado el 26.02.2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la ACTUALIZACIÓN del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, y la RECONVERSIÓN de los derechos administrativos vigentes contenidos en la misma, en mérito al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2011-EF que aprueba la UIT para el año fi scal 2013, en Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,700.00); Que, con Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, publicado el 12.12.2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fi scal 2014, por el valor de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00); Que, mediante Ordenanza Nº 309-MDA, publicado el 11.05.2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MDA/GP- SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional ha procedido en primer lugar a actualizar el TUPA vigente, en razón que posterior a la publicacion del Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDA se realizaron modifi caciones a la misma a través de la Ordenanza Nº 309-MDA; en segundo lugar, se procedió a la modifi cación de los términos porcentuales aplicables al derecho de trámite de los procedimiendos contenidos en el formato del TUPA vigente en concordancia al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, remitiendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA actualizado y con la reconversión de los términos porcentuales, solicitando se proceda a la aprobación correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 099-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- DISPÓNGASE; la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate conforme al documento Anexo, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), el íntegro del anexo antes referido. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1043450-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del año 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 6 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 001-2014-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 03/01/2014 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2014-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2014 de la indicada Sub