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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515566 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.,$ PUQUINA 0.00 1,125.00 MOQUEGUA/MARISCAL NIETO CARUMAS 15,120.00 1,125.00 MOQUEGUA 0.00 1,125.00 PIURA/AYABACA AYABACA 0.00 2,250.00 SUYO 0.00 450.00 PIURA/PIURA TAMBO GRANDE 0.00 4,500.00 PUNO/CARABAYA COASA 0.00 937.50 PUNO/PUNO PICHACANI 0.00 1,125.00 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 2,475.00 PALCA 0.00 12,600.00 SAMA 0.00 2,250.00 TACNA 0.00 1,800.00 TACNA/TARATA SITAJARA 0.00 675.00 SUSAPAYA 0.00 675.00 TARATA 0.00 1,179.75 TARUCACHI 0.00 954.75 TICACO 0.00 225.00 TUMBES/TUMBES LA CRUZ 0.00 450.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 18,537.03 223,208.66 Nº Distritos 158 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modi¿ cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2013, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 112.50 APURIMAC 0.00 50.00 AREQUIPA 0.00 250.00 HUANCAVELICA 0.00 400.00 ICA 0.00 225.00 JUNIN 0.00 12.50 MADRE DE DIOS 0.00 75.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 1,125.00 Nº Gobiernos Regionales 7 1043193-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan plazos para presentar la Declaración Anual de Notarios correspondiente al Ejercicio 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2014-SUNAT Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 138-99/SUNAT y normas modi¿ catorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que el artículo 9° del citado reglamento señala que la Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que a su vez dicho artículo prevé que tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que a ¿ n de posibilitar el correcto cumplimiento de la obligación mencionada en los considerandos anteriores correspondiente al ejercicio 2013, resulta conveniente prorrogar los plazos para la presentación de la referida declaración o la constancia antes mencionada; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modi¿ catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, por cuanto su objetivo es únicamente prorrogar los plazos para la presentación de la Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2013; De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modi¿ catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi¿ catoria; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 La Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, correspondiente al ejercicio 2013, deberá ser presentada hasta el 18 de febrero de 2014. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos deberá realizarse hasta el 21 de febrero de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1044303-1