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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515876 ejecutar y evaluar la política de personal en el Ministerio de Educación establecidas por la Alta Dirección, leyes, normas legales y disposiciones vigentes; mientras que, el literal d) del artículo 65 dispone que la Unidad de Organización y Métodos, dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre otras funciones, analizar procesos, identifi cador funciones, diseñar estructuras orgánicas, formular cuadros para asignación de personal, rediseñar y simplifi car procesos y procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, en los términos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Los puestos detallados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución, se sujetarán a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especifi cados en el perfi l de los mismos. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1045115-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto con carácter forzoso, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Yura S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21223612 presentado por Yura S.A. persona jurídica inscrita en la Partida N° 11002253 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura; CONSIDERANDO: Que, Yura S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura, en mérito de la Resolución Suprema N° 043-2009-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de setiembre de 2009, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; ue, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado (eriazos y concesiones mineras), habiendo Yura S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que, si en el predio por ser gravado con servidumbre algún tercero ejerce legítimamente derechos otorgados por el Estado, la Dirección, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargará a una institución especializada la realización de una inspección a efectos que determine la existencia de daños y perjuicios, y si fuera el caso, la valorización de la indemnización, por dicho concepto; además, el tercero podrá reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial; sin embargo, en el presente caso no se han presentado dichas solicitudes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 008-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Yura S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21223612 C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura 138 01 31,31 20 Artículo 2.- Yura S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Yura S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1041130-1