Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ejecutar y evaluar la politica de personal en el Ministerio de Educacion establecidas por la Alta Direccion, leyes, normas legales y disposiciones vigentes; mientras que, el literal d) del articulo 65 dispone que la Unidad de Organizacion y Metodos, dependiente de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, tiene entre otras funciones, analizar procesos, identificador funciones, disenar estructuras organicas, formular MORDAZA para asignacion de personal, redisenar y simplificar procesos y procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 0091-2012-ED, en los terminos senalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Los puestos detallados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolucion, se sujetaran a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en el perfil de los mismos. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion y sus Anexos, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1045115-1

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; ue, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado (eriazos y concesiones mineras), habiendo Yura S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, el articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece que, si en el predio por ser gravado con servidumbre algun tercero ejerce legitimamente derechos otorgados por el Estado, la Direccion, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargara a una institucion especializada la realizacion de una inspeccion a efectos que determine la existencia de danos y perjuicios, y si fuera el caso, la valorizacion de la indemnizacion, por dicho concepto; ademas, el tercero podra reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial; sin embargo, en el presente caso no se han presentado dichas solicitudes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 008-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Yura S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Nivel de N° Ancho de Inicio y Llegada de la Longitud Tension de la Faja Linea Electrica (km) ( kV ) Ternas (m) 138 01 31,31 20

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto con caracter forzoso, a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Yura S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 034-2014-MEM/DM MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21223612 presentado por Yura S.A. persona juridica inscrita en la Partida N° 11002253 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura; CONSIDERANDO: Que, Yura S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura, en merito de la Resolucion Suprema N° 043-2009-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2009, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado

21223612 C.H. Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura

Articulo 2.- Yura S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Yura S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1041130-1

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