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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515925 jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edifi caciones. Artículo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “k” del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el benefi cio será otorgado previa evaluación técnica. c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios de uso residencial que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente ordenanza a fi n de levantar las cargas. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (título I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476, Ley N° 29300, Ley N° 29898 y sus reglamentos y modifi catorias. Segundo: Encargar a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional en coordinación con la Jefatura de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1044532-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Directiva para el Cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 30 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 013-2014-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 061-2014-OAJ/ MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 190-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ley Nº 29332 se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión, la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, el cual establece en su Artículo 2º que el Plan de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local; Que, mediante el Informe Nº 013-2014-OPP/MVES la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de Directiva para el Cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2014, en el cual se establecen disposiciones complementarias para que las unidades orgánicas involucradas logren cumplir las metas señaladas; Que, con Informe Nº 061-2014-OAJ/MVES de fecha 27 de enero de 2014, la Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Directiva para el Cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal durante el ejercicio fi scal 2014, ha sido elaborado en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, respecto a las unidades orgánicas involucradas, y de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo 015-2014-EF, por lo cual precisa que es factible su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo, con Memorando Nº 190- 2014-GM-MVES el Gerente Municipal solicita se apruebe el proyecto de Directiva presentado; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la “Directiva N° 001-2014/MVES, Directiva para el Cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2014” en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que en forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador, www.munives. gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en Coordinación con las demás unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1045122-1