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El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515920 Artículo 5º.- PAGOS EFECTUADOS El Benefi cio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los Contribuyentes y/o Administrados que hayan presentado recurso de Reclamación, Reconsideración o Apelación, podrán acogerse a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza, siempre que se Desistan de los recursos presentados. Artículo 7º.- VIGENCIA. La Vigencia de la presente Ordenanza surte efecto a partir de su publicación y su plazo de duración es hasta el 31 de marzo del 2014. Artículo 8º.- FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia de los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Del cumplimiento de la presente Ordenanza encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Dependencias a su cargo, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 1044526-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el monto de la tasa por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 388-CDLO Los Olivos, 16 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 00688-2013/MDLO/GR/SGATF/ RBENITES de fecha 25 de Noviembre de 2013, el Proveído Nº 769-2013/MDLO/GR, el Informe Nº 00002- 2014/MDLO/GAJ de fecha 02 de Enero de 2014, el Proveído Nº 023-2014/MDLO/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 0027-2014-MDLO/SG de fecha 09 de Enero de 2014, el Dictamen Nº 001-2014-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, en la cuarta disposición fi nal del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor del cuatro décimos por ciento (0.4%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, bajo el razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima; Que, dicha normativa ha establecido en su sétima disposición fi nal que las ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, la municipalidad tiene programado realizar el servicio de la emisión masiva de las declaraciones juradas de Auto valúo y Estados de Cuenta Corriente, para el pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2014, documentación que tiene por naturaleza carácter de documento único ofi cial para el contribuyente en el periodo 2014, por lo que amerita un tratamiento especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario establecido en el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal y 4º de la Ordenanza Nº 387-CDLO; Que, en ese contexto la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización mediante Informe Nº 00688- 2013/MDLO/GR/SGATF/RBENITES remite el proyecto normativo que aprueba el monto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, en observancia del marco legal tributario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 002-2014/MDLO/GAJ, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 388-CDLO QUE APRUEBA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- APROBAR la emisión mecanizada de los formatos que conforman la cuponera de Tributos Municipales 2014, los que sean impresos en formatos a color, los cuales son: Carátula y contra carátula de la cuponera, Informativo con mensaje de Alcalde, Hoja de Resumen HR, hoja Predio Urbano PU, hoja de Otras instalaciones-