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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515919 de arbitrios para el 2014 de Barrido de Calles (Papeleo), Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2013. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8), 14) y 34) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el informe Nº 5-2014-GAJ/MCPSMH con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MINIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2014, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera – Hoja Resumen, Predio Urbano y Hoja de Liquidación), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2014 de acuerdo al siguiente cronograma: Pago al contado o Fraccionado Primera Cuota: 28 de Febrero del 2014 Primera cuota : 28 de Febrero del 2014 Segunda cuota: 31 de Mayo del 2014 Tercera cuota :29 de Agosto del 2014 Cuarta cuota : 29 de Noviembre del 2014 Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2014 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2014, de conformidad con el artículo13º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supero Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º en caso que, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1044527-1 Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria del C.P. Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 110-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 10 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana Nº 14-92 del 23 de enero de 1992, publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Que, la Ordenanza Nº 768-MLM, que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 5º considera “como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Creación Nº 014-92 de fecha 23 de enero de 1992, así como los que implique la presente Ordenanza”. Que, conforme, a lo establecido en las normas III parte in fi ne y IV del Titulo Preliminar del Código Tributario DS N 135-99-EF los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley y conceder benefi cios tributarios de conformidad con el artículo 9 del DL Nº 981. Que por lo expuesto, en los párrafos precedentes y atendiendo el pedido de contribuyentes que voluntariamente, desean regularizar, y pagar sus tributos atrasados sin los intereses respectivos y siendo además política de la actual gestión municipal, en materia tributaria, brindar las facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario contando con el informe Nº 6-2014-GAJ/MCPSMH con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza otorga y regula, con carácter general, el Benefi cio de Regularización Tributaria temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima, con el objeto de incentivar la regularización de sus Obligaciones Tributarias, generadas hasta el 31 de Diciembre del 2013, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria y/o coactiva. Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA El presente benefi cio comprende la condonación del 100% de las Multas Tributarias, intereses, recargos y/o reajustes, de los tributos adeudados, que se encuentren en vía administrativa y/o coactiva, y que cuenten o no con Convenio de Fraccionamiento. Además, tendrán una condonación y/o exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2009 y los años precedentes. Artículo 3º.- COSTAS, COSTOS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Los Contribuyentes y/o Administrados que tengan deudas Tributarias pendientes en vía de cobranza coactiva y que se acojan a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, pagarán, como único pago, la suma de: S/. 25.00 (VEINTICINCO y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Costas, Costos y Gastos del Procedimiento Coactivo Artículo 4º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Los Contribuyentes y/o Administrados que tengan Convenio de Fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar la Quiebra del mismo y acogerse a los benefi cios contemplados por la presente, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda.