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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515918 macroeconómico multianual a que se refi ere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; en tanto que en el numeral 53.1 del artículo la Ley en mención, precisa que la aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y sus Empresas se efectúan en mérito al documento presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ante el Titular del Pliego para su revisión, para que luego éste proponga dicho Proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante cuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente Que, mediante Informe N° 690-2014-GRPPAT/ GR.MOQ., la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua ha remitido el Presupuesto Institucional de Apertura (PÍA) del Pliego 455 “Gobierno Regional del Departamento de Moquegua” para el Ejercicio Fiscal 2014, en cumplimiento de las normas señaladas en el párrafo precedente, recomendando que el Titular del Pliego ponga en consideración del Consejo Regional de Moquegua para su aprobación que debe ser antes del 31 de diciembre del 2013. Qué, el PIA 2014 en mención, puesto a consideración del Titular del Pliego considera un ingreso por toda fuente de fi nanciamiento y un gasto total de S/.319’998,554.00 nuevos soles, de acuerdo a las normas establecidas en el TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 30099 Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la Ley N° 30114 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2014. Que, con Informe N° 631-2013-GGR/GR.MOQ, el Gerente General Regional, por encargo del Presidente del Gobierno Regional de Moquegua ha elevado ante el Consejo Regional el Presupuesto Inicial de Apertura 2014, en mención, contado con la exposición de motivos y los respectivos anexos que se adjuntan al Informe N° 690- 2012-GRPPAT/GR.M0Q, de la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal N° 155-2014-DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001- 2011- CG/GRM; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre del 2013, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2014 del Pliego 455, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua”, con ingresos por toda fuente de fi nanciamiento y un gasto total de S/,319’998,554.00 nuevos soles, de acuerdo a las normas establecidas en el TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 30099 Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la Ley N° 30114 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2014; desagregado de acuerdo a los anexos que forman parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1044998-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y fijan monto de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y determinan monto mínimo de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 109-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 10 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana Nº 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le faculto a recaudar las rentas referidas en el articulo 90º,91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial facultad que fue ratifi cada mediante Ordenanza Nº 768 -MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la autonomía y las funciones de gobierno, de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades –lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2º, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de los Tributos y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, en merito a las normas legales expuestas; mediante Ordenanza Nº 11763-MML, que aprobó la tasa