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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515913 correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 082,78 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1044151-1 Modifican procedimientos Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 752-2014 Lima, 30 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°005-2014-DOC, relacionado con la modifi cación de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitación; Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año 2014, aprobado por el D.S. N° 304-2013-EF, es necesaria la revisión de los porcentajes relacionados al costo de tramitación consignados en los procedimientos N° 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la actualización automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados a la UIT en el cálculo del costo del derecho de tramitación de los procedimientos antes referidos; Que, los nuevos términos porcentuales propuestos, que serán aplicados a la UIT del presente año, no alteran el valor absoluto en Nuevos Soles de los derechos de tramitación, no siendo por el momento necesario realizar un nuevo estudio de costos para los procedimientos N°99 y N°100 del TUPA de esta Superintendencia; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS”, del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modifi cados en el artículo precedente, que en anexos forman parte de la presente Resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1044783-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 04-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1269-2013-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 044-2013-GRA/OOT, expediente Nº 2012-36684, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 16,990.33 m2 ubicado en el Sector Punta El Fuerte en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de