Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN REGULARIZACION Articulo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Tecnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, la que resolvera en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia agotando la via administrativa. Articulo 3°.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificacion sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos. 1. Formulario Unico de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales. 2. MORDAZA de documento que acredite titularidad del inmueble. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Exclusiva y propiedad comun, debera de adjuntar autorizacion de la junta de propietarios y MORDAZA del reglamento interno, el plano de independizacion correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de declaracion jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier MORDAZA judicial de copropiedad. 3. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicacion, forma, area, medidas, estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificacion. 4. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y MORDAZA por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actua como constatador. 5. Antecedentes de la edificacion.- Declaratoria de fabrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. 6. Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificacion (actualizado a la fecha de regularizacion para el pago de multa) 7. Declaracion Jurada de Habilitacion Profesional.Declaracion Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicacion y Localizacion (con cuadro comparativo de areas, secciones de vias), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuacion y senalizacion (cuando sea necesario). 9. Comprobante de Pago por Derecho de Tramite.Recibo original efectuado ante la municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por derecho de tramite. Articulo 4°.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripcion en los registros publicos de la Licencia de Edificacion en Regularizacion otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza debera obtener previamente la Resolucion de Aprobacion de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA por plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, donde

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procedera al calculo de los derechos previos de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el cual remitira el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA para la evaluacion Tecnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularizacion es de quince (15) dias habiles desde la MORDAZA del expediente, para la verificacion administrativa y la constatacion de la edificacion, la elaboracion del informe respectivo y la emision de la resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 4. Si el resultado de Evaluacion Tecnica es dictaminada "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales, la MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. En caso no levantar las observaciones se procedera a emitir la respectiva Resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento, sin devolucion de derechos y/o pagos realizados. 5. Si el resultado de la Evaluacion es dictaminada "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelacion de los derechos y multas correspondientes por Regularizacion de Licencia, y proceder a emitirse la resolucion correspondiente. La Resolucion de Licencia en via de Regularizacion debera indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de veracidad establecida en la Ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5° PARAMETROS URBANISTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parametros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con mas del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotografico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitira volados mayores a 0.80 m. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), asi como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes publicas de electricidad mediana a alta tension (Riesgo electrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan deficit de este requerimiento, podran ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitacion MORDAZA con modulos comerciales se exonera de estacionamientos, asi como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehiculos, se podra aceptar para levantar el deficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificacion materia de regularizacion documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros publicos. c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar sera hasta un minimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminacion, ventilacion y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podra aceptarse hasta 8% de area libre. Para los pozos de luz se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% de lo establecido en el articulo 19 de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura MORDAZA de edificacion permitida a regularizar sera de cuatro (04) pisos frente a calles,

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