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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515924 TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3°.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. 2. Copia de documento que acredite titularidad del inmueble. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. 3. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación. 4. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 5. Antecedentes de la edifi cación.- Declaratoria de fábrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. 6. Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de Edifi cación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa) 7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). 9. Comprobante de Pago por Derecho de Tramite.- Recibo original efectuado ante la municipalidad de Santa Anita, por derecho de trámite. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edifi cación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verifi caran los documentos presentados que se encuentren completos. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, para la verifi cación administrativa y la constatación de la edifi cación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 4. Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. 5. Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicara al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas correspondientes por Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5° PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfi co y el certifi cado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.80 m. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan défi cit de este requerimiento, podrán ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitación Urbana con módulos comerciales se exonera de estacionamientos, así como a las edifi caciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, se podrá aceptar para levantar el défi cit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edifi cación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). d) La altura máxima de edifi cación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles,