Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

515923
establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Estan obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe N° 067-2014-SGOPCU-GODUMDSA y Memorandum N° 016-2014-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso Residencial, asi como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de MORDAZA sectores en los cuales se ha construido o MORDAZA edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificacion, recomienda que se otorgue beneficio de regularizacion, resultando inaplicables para los predios localizados en areas reservadas para via publica aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongacion de via existente y que forman parte de algun tramo vial. Que la Normativa presentada esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construccion, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran numero de edificaciones que no han logrado su Regularizacion en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ord. N° 068-2011-MDSA; Ord. N° 084/MDSA; Ord. N° 109/MDSA y Ordenanza N° 120/MDSA) se hace necesario permitir la regularizacion de tales edificaciones permitiendo su formalizacion, traves de esta Ordenanza procedimiento de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de MORDAZA MORDAZA, permitiendo para ello la reduccion de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestion municipal consciente de las dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emision de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra. Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades, el Consejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliacion, remodelacion (culminadas y/o casco habitable) y demolicion, deben haber concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularizacion ademas los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente MORDAZA, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, no es aplicable a los predios localizados en areas de reserva para la via publica aprobados por la ordenanza N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongacion de vias existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un area destinado para reserva o servidumbre y bajo lineas de alta tension y/o predios que contravengan las normas tecnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza para edificaciones vence el 30 de MORDAZA del 2014.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen procedimiento de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00134/MDSA MORDAZA MORDAZA, 28 de enero del 2014 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la constitucion politica senala que las municipalidades son los organos de gobierno local y tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el articulo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de caracter general de mayor jerarquia estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los limites establecidos por normas y leyes. Que, es funcion de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas complementarias. Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publico en el diario Oficial El Peruano la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30° senala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA del 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de Diciembre del 2008 se publico la Ley N° 29300 Ley que modifica el articulo 30° del primer parrafo de la Ley N° 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090 y amplia la vigencia del plazo establecido por la Ley N° 29300 que modifica el Art. 30°, amplia el plazo de regularizacion de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de MORDAZA del 2012 se publica la Ley N° 29898, Ley que modifica la ley N° 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposicion Complementaria Transitoria UNICA "... las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podran regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley N° 29090. Que, el articulo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.