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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515917 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2013, del Consejo Regional de Moquegua, el Dictamen Nº 008-2013-CODECTPE-CRM/GRMOQ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, mediante la Ley Nº 29338, se declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de los recursos hídricos en las cuencas hidrográfi cas para la conservación e incremento de su disponibilidad, así como asegurar su calidad, fomentando una nueva cultura del agua que garantice la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Asimismo, se establece que: La Política Nacional Ambiental; la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; el Plan Nacional de Recursos Hídricos y; los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, se constituyen como instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Que, de acuerno al Artículo 102º de la Ley de Recursos Hídricos, se establece que la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos; estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental Que, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y sus modifi catorias establece en su Artículo 51º inciso c) participar en la gestión sostenible de recurso Hídrico en el Marco de las entidades de cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua, y el inciso f) promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Que, en virtud al Artículo .9º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales literal h) el Gobierno Regional es competente para fomentar la competitividad, inversiones y fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y mediante el literal d) del art. Promueve y ejecuta inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estratégicas de sostenibilidad, competitividad oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, a través del Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021, se determina como un objetivo estratégico específi co el uso efi ciente de los recursos hídricos y ampliar la frontera agrícola para exportación. Así mismo señala como estrategia de Desarrollo Regional en Dimensión Económica Productiva el agresivo impulso de la producción agropecuaria con ampliación de las fronteras para mejorar la competitividad macro regional, nacional e internacional. Que, la califi cación del mismo como proyecto de Interés Público Regional permitirá hacer la reserva del recurso hídrico conforme lo señala el Artículo .207º literal b) del D.S. Nº001-22010-AC Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, reserva efectuadas por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua y consiste en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial subterránea por un plazo determinado con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional. Que, de acuerdo al Art. 71º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Funciones Específi cas en materia Agraria Literal i) indica que el Gobierno Regional planifi ca, promueve y concerta con el sector privado la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. Que contando con los actuados y opiniones favorables se evidencia que el Proyecto Irrigación Clemesi es un proyecto de gran importancia para la Región Moquegua y como Proyecto Irrigación es fundamental para el desarrollo sostenido de la actividad Agroindustrial, energético y exportador. Por lo que en uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias el Consejo Regional de Moquegua con el voto unánime de sus miembros y la lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional, el “Proyecto Estratégico Irrigación Pampa de CLEMESI” del Departamento de Moquegua, en función a la reserva hídrica que asigne la Autoridad Nacional del Agua. Artículo Segundo.- REMITIR el presente a la Autoridad Nacional del Agua, Presidente del Gobierno Regional, Vicepresidente Regional, Gerencia General, Gerencia Regional de Planifi cación Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional del Proyecto Especial de Pasto Grande y Dirección Regional de Agricultura. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de Mayor Circulación Regional y el Portal de la Página Web del Gobierno Regional Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1044999-1 Aprueban el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2014 del Pliego 455, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 179-2013-CR/GRM Fecha: 18 de diciembre del 2013 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2013, del Consejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo para la Aprobación del Presupuesto inicial de Apertura (PIA) 2014 del Pliego 455 “Gobierno Regional del Departamento de Moquegua”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley N° 28607, y lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular el Presidente Regional, Que, mediante Ley N°30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, comprendiendo los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando los recursos que fi nancian dicho Presupuesto estimados por fuentes de fi nanciamiento, de acuerdo a sus anexos. Que, de acuerdo al numeral 52.1 de! artículo 52° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fi scales y el marco