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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516252 por la cual solicita la aprobación del precio de venta correspondiente a dicha actividad, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el literal b del artículo 13º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fi scal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta y la forma de pago para el servicio de promoción de las exportaciones precitado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta y la forma de pago para la siguiente feria internacional de exportaciones: Nombre de la Feria Lugar Fecha Modalidad Precio de Venta en S/. (Inc. IGV) Precio de Venta (% UIT) Forma de Pago Specialty Coffee Association of America 2014 Seattle, Estado de Washington - EEUU 24 al 27 de abril de 2014 Stand de 4,5 m2 13 275 349,34 100% antes del inicio del evento Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 096-2013-PROMPERÚ/DE de acuerdo con lo siguiente: “… Nombre de la Feria Lugar Fecha Modalidad Precio de Venta en S/. (Inc. IGV) Precio de Venta (% UIT) Forma de Pago … Colombiamoda 2014 Medellín– Colombia 22 al 24 de julio de 2014 Stand de 6 m2 10 133 266,66 100% antes del inicio del evento ” Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1046259-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Res. Nº 154-2013-CD/ OSIPTEL y declaran infundada solicitud de suspensión de efectos de dicho Mandato RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2014-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00002-2013-CD-GPRC/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A./ Winner Systems S.A.C. VISTOS: (i) Mediante escrito recibido con fecha 17 de diciembre de 2013, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 154-2013- CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,