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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516247 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 8. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad para conocimiento y fi nes. 9. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1046352-1 Establecen disposiciones aplicables para el trámite de solicitudes de cambio de adscripción que formulen los asegurados de los seguros que administra ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014 Lima, 16 de enero de 2014 VISTO: El Informe Técnico “Disposiciones para la actualización de datos de los procedimientos de registros establecidos en el TUPA Institucional” – diciembre 2013, que propone eliminar del TUPA Institucional los procedimientos 15 y 16 relacionado a la adscripción permanente y temporal que realiza el asegurado de manera individual en las agencias y ofi cinas de Aseguramiento y su tramitación como actualización de datos en los procedimientos de registros descritos en el TUPA Institucional; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo artículo 1º establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el órgano de línea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento, encargada de administrar el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, seguros encargados por ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; Que, con Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD- 2005 se reguló el cambio de adscripción permanente para los asegurados regulares, agrarios y potestativos, así como sus derechohabientes estableciéndose como documento sustentatorio el Documento Nacional de Identidad (DNI) y como criterio de adscripción, el domicilio indicado en este documento, entre otros aspectos; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, establece en el artículo 4º criterios para la adscripción temporal de los afi liados al Seguro de Salud Agrario Independiente; Que, la adscripción a un determinado centro asistencial de ESSALUD, en función al domicilio del asegurado, se realiza por un criterio de organización administrativa, permitiendo proyectar las necesidades de requerimientos logísticos o de personal asistencial en el ámbito nacional, con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud con calidad y oportunidad; Que, en el trascurso de la relación laboral por necesidades técnicas, organizativas o de producción, se puede producir el desplazamiento del trabajador, por tiempo determinado, a un centro de trabajo de localidad diversa que implica, normalmente, un cambio de residencia habitual; Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 03962-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional, declaró inaplicable la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD- 2005, debido a que dispone que sólo puede atenderse a un asegurado del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en el establecimiento que esté ubicado en el ámbito del domicilio que consta en el DNI del asegurado y que considera a este documento como única prueba válida para demostrar el domicilio del asegurado; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1471- GG-ESSALUD-2013 se aprueba la Directiva Nº 018-GG- ESSALUD-2013 “Defi nición, características y funciones generales de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, precisando que la Gerencia Central de Aseguramiento, junto a otras gerencias de ESSALUD son responsables de su cumplimiento, asimismo, en cuanto al ordenamiento organizacional, defi ne la población asignada a los centros asistenciales de acuerdo a la oferta y demanda; Que, el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2013-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, tiene como objetivo general mejorar la calidad, la efi ciencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública; Que, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), señala en su Anexo Nº 3 como documentos para sustentar la existencia de la dirección domiciliaria, entre otros, la presentación en original y copia simple del recibo de servicio público o tributo municipal, emitido con una antigüedad no mayor de seis meses; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en el marco de los procedimientos de registro aprobados en el TUPA de ESSALUD, las solicitudes de cambio de adscripción que formulen los asegurados de los seguros que administra ESSALUD, se tramiten como actualización de datos de los procedimientos de registro. La actualización de la dirección domiciliaria se realizará considerando el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o en los documentos indicados como requisitos b) o c), según corresponda. Los asegurados presentarán en las Agencias de Seguros u Ofi cinas de Aseguramiento, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud, los siguientes requisitos: a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro, (original y dos copias), fi rmado por el asegurado titular y/o entidad empleadora, cuya información consignada tiene calidad de declaración jurada, el mismo que se encuentra disponible en el Portal Institucional de ESSALUD (www. essalud.gob.pe). b) Copia legible de recibo de servicios públicos o tributos municipales o contrato de alquiler del domicilio actual, emitidos con una antigüedad no mayor a seis (6) meses. Para los asegurados que domicilian en un Centro Poblado urbano marginal, caserío, comunidad, anexo u otro tipo de centro poblado en los que no se dispone de recibos de servicios públicos, se tomará en cuenta el domicilio plasmado en la tabla de dirección del Formulario 1010. c) Excepcionalmente, en caso de asegurados regulares que por motivos laborales, sean desplazados a otro lugar distinto al de su domicilio habitual, se admitirá la presentación de una carta emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando la nueva dirección en la que dichos trabajadores desarrollarán sus labores y/o residirán, relación de los trabajadores desplazados y una copia legible del recibo de servicios públicos que acredite la nueva dirección. d) Mostrar Documento de Identidad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 que regula el cambio de adscripción permanente para los asegurados regulares, agrarios y potestativos y el artículo 4º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009, que aprueba los criterios para la adscripción temporal de los asegurados al Seguro de Salud Agrario Independiente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el formato “Solicitud de Cambio de Adscripción Departamental”, a que se refi ere el numeral 7 del artículo primero de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 32- GCAS-ESSALUD-2012.