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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516248 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Técnica y Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de ESSALUD, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, modifi que el procedimiento específi co Registro de Personas GPA.01.02, versión 3, precisando las reglas y/o casuísticas relacionadas al cambio de domicilio de los asegurados de ESSALUD. Artículo Sexto.- VIGENCIA, la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de difusión de la presente Resolución, así como la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME MUÑOZ LEÓN Gerente Central de Aseguramiento (e) 1046425-1 Designan verificador de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Arequipa RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 002-GCAS-ESSALUD-2014 Lima, 24 de enero de 2014 VISTA: La Carta N° 018-SGVPAS-GAA-GCAS-ESSALUD- 2014, que propone la designación como verifi cador de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Arequipa y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; se faculta a ESSALUD para ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados de! Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, pudiendo declarar la baja de ofi cio, incluso desde el inicio de la afi liación que es materia de verifi cación; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamento de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verifi cación serán realizadas por servidores públicos, quienes entre otros requisitos, deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización, así como sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Genera!; Que, mediante Carta N° 2006-OAAREQUIPA-SGSA- GPA-GCAS-ESSALUD-2013, ei Jefe de Aseguramiento Sucursal Arequipa, propone al servidor Torres Romero Helar Francisco, para desempeñar el cargo de verifi cador de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, al haber culminado el cargo de confi anza que fue designado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD- 2011, corresponde a esta Gerencia, formular e implementar las normas y procedimientos relacionadas con el sistema de aseguramiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor TORRES ROMERO Helar Francisco, como verifi cador de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, así, como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, en la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Arequipa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realizar las acciones de difusión de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME MUÑOZ LEON Gerente Central de Aseguramiento (e) 1046425-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2014-MTC Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS: La comunicación CITEL/CI.005/14 de fecha 10 de enero de 2014 emitida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Informe No. 023-2014-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y el Memorándum No. 153-2014- MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación CITEL/CI.005/14 del 10 de enero de 2014, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la Sexta Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, que se realizará del 10 al 13 de febrero de 2014, en Santo Domingo, República Dominicana; Que, la Sexta Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, tiene entre sus objetivos elegir a los Estados Miembros que conformarán el Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL) y serán sede del Comité Consultivo Permanente (CCP.I), por lo que el representante de nuestra administración deberá presentar nuestra candidatura a las referidas posiciones; asimismo, en la citada reunión se tomarán decisiones en cuanto a políticas generales, planes estratégicos, planes de desarrollo y demás asuntos relativos a la buena marcha de la CITEL;