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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516253 y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 154-2013-CD/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2013, se dictó Mandato de Interconexión entre WINNER y TELEFÓNICA, que establece las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de WINNER con la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFÓNICA; Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de diciembre de 2013, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N°154-2013-CD/OSIPTEL. La recurrente en su mismo recurso de reconsideración, solicitó la suspensión de los efectos del Mandato de Interconexión; Que, mediante carta C.044-GPRC/2013 recibida con fecha 23 de diciembre de 2013, se corrió traslado a WINNER del recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles, a efectos que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación WS-GER-002-2014 recibida con fecha 03 de enero de 2014, WINNER absolvió el traslado del recurso de reconsideración; Que, mediante comunicación C.004-GPRC/2014 recibida con fecha 08 de enero de 2014, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA los comentarios de WINNER al recurso de reconsideración interpuesto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, de acuerdo al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 056-GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas por TELEFÓNICA y, en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la recurrente; Que, asimismo, de conformidad a lo señalado en el Informe N° 056-GPRC/2014, corresponde declarar infundada la solicitud de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 154-2013-CD/OSIPTEL, presentada por TELEFÓNICA; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 526; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 154-2013- CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 2°.- Declarar Infundada la solicitud de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 154- 2013-CD/OSIPTEL, presentada por Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 056-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución y el Informe Nº 056-GPRC/2014, a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1046525-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SUNAFIL a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2014-SUNAFIL Lima, 30 de enero de 2014. VISTO: El informe Nº 001-2014-SUNAFIL-OGA-ORRHH, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27736, se establece que el Instituto de Radio y Televisión, a través de Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará, en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dispone que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, los cuales deben ser remitidos con diez días hábiles de anticipación al inicio del respectivo concurso; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del Titular de la entidad que será publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-2013-SUNAFIL, se designó al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la SUNAFIL; Que, con informe del visto, se indica que corresponde a la Ofi cina de Recursos Humanos encargarse de la remisión de la citada información; De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral