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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516277 de Saneamiento Ambiental y Sanidad, comunica a la Gerencia de Asesoría Legal, que el día 15 de enero del 2014, con apoyo de Serenazgo, Policía Municipal e Imagen Institucional, se apersonaron a la zona de inspección y junto con los representantes de la DIRESA Callao, procedieron a las acciones propias de su función en los puestos de venta ambulatoria de pescado, señalando el Dr. Manuel Antonio Burga Samamé, encargado de la DIRESA, que remitirán un informe al señor Alcalde. Que, mediante Ofi cio Nº 270-2014-GRC/DIRESA/DG/ DESA, recepcionado el 27 de enero del 2014, remite el Informe Nº 001-2014-GRC/DIRESA/DESA/DSBHAZ, respecto a la inspección sanitaria efectuada al Mercado Informal de Reynoso, ubicado en la cuadra 2 y 3 de la Av. José Santos Chocano del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, y en la que participaron por la Municipalidad, Luis Alberto Barriga Guia – Gerente de Saneamiento Ambiental y el Psicólogo Julio Rondinel Cano; por la Dirección Regional de Saludo del Callao, Dr. Manuel Antonio Burga Samamé, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, y el señor Harol Farfán Sánchez, Inspector de Salud Pública DESA/DISBHAZ, determinando entre otros: “A.- Instalación Físicas y Sanitarias - Los puestos de venta ambulatoria se ubica en la cuadra 2 y 3 de la Calle José Santos Chocano. - No cuentan con un sistema de drenaje para la evacuación de las aguas residuales generadas en las actividades que realizan como la limpieza de los productos hidrobiológicos. - Por estar ubicados en la vía pública, no cuenta con Servicios Higiénicos o éstos se encuentran lejos de los puestos de venta. Lo que no permite la higiene permanente del personal manipulador. B.- Residuos sólidos y líquidos - Cada puesto cuenta con un depósito de plástico sin bolsa de polietileno y sin su respectiva tapa, para almacenar los residuos sólidos que se generan en su actividad, esto ocasiona presencia de vectores (moscas). - Los residuos líquidos generados por la venta de los productos hidrobiológicos, al ser evacuados a la vía pública, como se aprecian en las tomas fotográfi cas, generan malos olores y presencia de mosca en las zonas. C.- Control de Insectos y Roedores - Se observa presencia de insectos (moscas) en diversos puestos de venta de productos hidrobiológicos. D.- Manipulador de Alimentos En el momento de la inspección, no contaban con su carné de sanidad. Se pudo observar que la mayoría de los manipuladores de alimentos no cuenta con la indumentaria adecuada (mandil de color claro, gorra o toca, etc.)… De acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la Norma Sanitaria de Centro de abasto, los manipuladores de alimentos deben cumplir con: Artículo 19º De la higiene de los manipuladores Los manipuladores de alimentos deberán mantener un esmerado aseo personal… E.- Del Alimento Los productos hidrobiológicos se exhiben sin la cadena de frío y no cumplen con todo lo establecido en el marco legal que regula este tipo de actividad comercial. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2003-SA/DM. Artículo 28º Comercialización de pescados y mariscos y Art. 25º Puestos de pescado y mariscos”. Que, la DIRESA en sus conclusiones respecto a las inspecciones efectuadas, señala que: “De la inspección se concluye que los puestos inspeccionados están incumpliendo con los artículos mencionados en los cuadros, siendo requisitos establecidos en la RM Nº 282- 2033-SA/DM, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto (…)” Asimismo, en sus recomendaciones indica: “De acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercado de Abasto. RM. 282-2003-SA/DN, el gobierno local de acuerdo a las facultades que por ley le otorga, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, debe adoptar medidas como prohibir en esa modalidad de venta ambulatoria de productos hidrobiológicos (…)”. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 329-2013- GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la ERRADICACIÓN del comercio ambulatorio de venta de pescado en la cuadra 2 y 3 de la Av. José Santos Chocano del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes y Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 1046454-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 005-2014-MPA Arequipa, 23 de enero de 2014 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 22 de Enero de 2014, el Informe Nº 008- 2014-MPA/SGRECIT referente a la invitación al Foro Internacional “Riocha hacia una ciudad Global del Caribe” – Colombia 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Sub Gerencia de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Turismo, mediante el Informe Nº 008-2014-MPA-SGRECIT hace conocer que se ha recibido la invitación para el señor Alcalde de Arequipa, del señor Carlos Eduardo Arango Presidente de Conexión Global S.A.S., para participar como expositor y compartir experiencias exitosas en el desarrollo de procesos de Infraestructura, Internacionalización y Turismo, en el Foro “Riohacha hacia una Ciudad Global del Caribe” y a su vez suscribir Acuerdos de Hermandad con la ciudad sede del foro, a desarrollarle en la ciudad de Riohacha (Colombia), entre los días 30 y 31 de Enero del presenle año, evento organizado por la Municipalidad de Ríohacha y Conexión Global; Que, la Invitación incluye gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa correr con los gatos