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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516269 conferidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28968 y 29053 y lo acordado por unanimidad en sesión del Consejo Regional de fecha 20 de diciembre del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 241-2013, con dispensa de lectura y aprobación de acta. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR a los Sarcófagos de las Culturas Chachapoyas – Luya Chillaos, como patrimonio Cultural de la Región Amazonas, por ser de interés social e institucional la conservación, protección, difusión, defensa por la importancia de la identidad Cultural y étnica de nuestro Pueblo. Artículo Segundo.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR la investigación y protección de los Sarcófagos de la Cultura Chachapoyas – Luya Chillaos por la simetría y estructura funeraria que la hacen única en el país para fi nes turísticos, destinando los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la siguiente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y diario de mayor circulación de la Región, la que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Artículo Cuarto.- DERIVAR la Ordenanza Regional y todos los actuados al Director Regional de Cultura Amazonas, para que por su intermedio realice los trámites administrativos pertinentes ante el Ministerio de Cultura para obtener la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de ese modo cumplir con la conveniencia técnica para que se declare como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los Sarcófagos de las Culturas Chachapoyas – Luya Chillaos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de diciembre del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 8 días del mes de enero del 2014. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1046593-1 Aprueban el “Plan Estratégico de Desarrollo Vial de la Región Amazonas 2013 - 2016” ORDENANZA REGIONAL Nº 340 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Diciembre del 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; la misma norma en el Inc. a) del Artículo 15º concordante con el Inc. a) del Artículo 37º establece, que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar las decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 56 Inc. a) determina como funciones de los Gobierno Regional en materia de Transportes “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Vial de la Región Amazonas 2013-2016, propuesto por el Ejecutivo Regional, para su aprobación, es un documento de gestión que actualiza el Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas 2010-2020 y se ha elaborado atendiendo a la sugerencia de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de incluir los proyectos correspondientes a la red vial departamental de Amazonas, contemplados en este Plan, dentro de los alcances de la RD. Nº 003-2012- EF/63.01, ahora RD. Nº 008-2012-EF/63.01, para luego continuar con la priorización de los corredores, con la asistencia técnica de la Dirección General de Política de Inversiones. Que, este documento de gestión vial actualizado, constituye una herramienta que permitirá al Gobierno Regional de Amazonas, anticipar de manera organizada sus acciones de desarrollo vial. El Plan Estratégico de Desarrollo Vial de la Región Amazonas, destaca en su rol estratégico de articular la red vial al sector productivo, orientando sus inversiones en infraestructura vial desde el territorio, producto y condición de vida en los distintos espacios y procesos económicos, culturales y sociales. Que, el objetivo principal del Gobierno Regional de Amazonas en relación a la gestión vial, enfocado en el Plan Estratégico de Desarrollo Vial de la Región Amazonas 2013-2016, es mejorar el sistema de articulación vial, con indicadores de vías construidas, mejoradas, mantenidas y rehabilitadas, también está orientado a mejorar el indicador reducido de vía asfaltada dentro de la red departamental; por lo que esta propuesta de Plan Estratégico, reúne los elementos para constituirse en un instrumento orientador de la gestión vial regional a mediano plazo, que permita progresivamente optimizar las estrategias de intervención en los ejes viales estratégicos y caminos departamentales, para mejorar las oportunidades de desarrollo de los pueblos, conforme así lo dictamina la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte y Proyectos de Impacto Regional, siendo por lo tanto necesario su aprobación mediante el dispositivo regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 005, mediante Acuerdo Nº 006-2013 de fecha 23 de Diciembre del 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO VIAL DE LA REGIÓN AMAZONAS 2013-2016”, que en un documento de 263 páginas y 01 espiralado, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, gestionar la difusión