TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516262 Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1046957-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican error material incurrido en la R.J. N° 134-2000-JEF-RENIEC, sobre delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Departamento de Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 30-2014/JNAC/RENIEC Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 000735-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (17DIC2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 000001-2014/GPRC/RENIEC (15ENE2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 134-2000- JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, en el artículo primero de la parte resolutiva, se autorizó, en vía de regularización, la delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash; Que, mediante Ofi cio N° 25-2013-CP-CH-RENIEC-CH de fecha 21 de octubre de 2013, el Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Chincho, aclaró que el Centro Poblado en mención, se encuentra ubicado en el Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash, desde la creación de dicho distrito; Que, mediante Informe N° 000735-2013/GPRC/SGIRC/ RENIEC (17DIC2013) la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, informa que de la lectura y el cotejo de la Resolución Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, con sus antecedentes, se ha identifi cado y acreditado el error material en el rubro de Vistos y en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la indicada Resolución Jefatural, en lo que respecta a la denominación del distrito, debe decir Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no señala plazo para ejercer el acto de corrección, estableciendo dos supuestos; que medie pedido del administrado o deber de ofi cialidad de la autoridad que, identifi cando el error incurrido, procede a subsanarlo de manera expeditiva ejerciendo su facultad de autotutela; Que, la norma que circunscribe esta potestad de rectifi cación que tiene la administración a los casos en que el error incurrido se evidencie por si solos, sin que requiera para la identifi cación mayores razonamientos que la lectura de los documentos que sustentaron el acto, no requiriendo en consecuencia califi cación jurídica sino de un mero cotejo con los antecedentes documentales que sustentaron su emisión; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 29 de enero al 12 de febrero de 2014; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material consignado en el Artículo 1°, de la parte resolutiva de la Resolución Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash” Artículo 2°.- Mantener la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n,