Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516274 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2008- CDB se modifi ca y sustituye el texto de la Ordenanza Nº 0014-2008-CDB, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, estableciéndose en su artículo 8º que “se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales todos aquellos predios ubicados dentro de una casa habitación en el cual se desarrolla una actividad parcial de comercio y servicios, cuyo establecimiento no supere los 15.00 m2, y cuenten con sus respectivas autorizaciones municipales de funcionamiento a nombre del titular del predio o la sociedad conyugal, debiéndose sólo pagar los arbitrios por el uso de casa habitación”, encontrándose vigente para los años 2010, 2011 y 2012, conforme las Ordenanzas Nº 0018-2009-CDB, Nº 0014-2010-CDB y 017-2011-CDB respectivamente; Que, con fecha 30 de Diciembre del ejercicio fi scal 2012 se publicó la Ordenanza Nº 017-2012-CDB, modifi cada por la Ordenanza Nº 022-2012-CDB, las mismas que fueron ratifi cadas por el Acuerdo de Concejo Nº 164-2012, las cuales establecieron el Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2013, asimismo el 13 de Diciembre del 2013, se emitió la Ordenanza Nº 016- 2013-CDB, Ordenanza Municipal que aprueba para el ejercicio 2014 la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2013, en el distrito de Bellavista, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB y modifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2012- CDB, reajustadas con el IPC; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción y promover los comercios menores de los mismos, así como otorgarles mayores facilidades de pago con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la dación de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria de los propietarios de dichos comercios menores, a efecto de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejorando las condiciones de vida; Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40º, establece que “las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MDB/GATR, de fecha 13 de enero del 2014 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba la Exoneración de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, para los Predios de Uso Casa Habitación y que Destinen un Área No Mayor a los 15 m2 para Realizar una Actividad Económica de Comercio al por Menor y Servicios” con el objeto de que se puedan brindar facilidades a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas menores; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 010-2014-MDB- GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico Nº 007-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe Nº 007-2014-MDB/ GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA LOS PREDIOS DE USO CASA HABITACION Y QUE DESTINEN UN AREA NO MAYOR A LOS 15 M2 PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA DE COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS Artículo 1º.- Serán sujetos pasivos de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes propietarios de un predio de uso casa habitación, del que se destine no más de 15 m2 a una actividad económica, la cual deberá contar con su respectiva autorización municipal de funcionamiento a nombre del titular del predio o de la sociedad conyugal. Artículo 2º.- Para acogerse al presente benefi cio, el contribuyente tendrá que presentar una Declaración Jurada, ante la Sub Gerencia de Orientación Tributaria, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, adjuntando los siguientes documentos: 1. Documento Nacional de Identidad del titular del predio. 2. Copia Simple de la Licencia de Funcionamiento. 3. Copia Simple de Ficha de Fiscalización. 4. En caso de representación, el representante deberá contar con una Carta Poder Simple. Artículo 3º.- Los contribuyentes que cumplan con lo señalado en los artículos precedentes, obtendrán una exoneración total del monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 correspondientes al predio destinado a la actividad economía descrita en el artículo 1º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza mantendrá su vigencia, hasta el último día hábil del ejercicio fi scal 2014. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de benefi cios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- Facultar al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1046257-1