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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516268 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 550-2014 Lima, 24 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Lote Nº 01, parte integrante del sector denominado Rosaspata, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Lote Nº 01, parte integrante del sector denominado Rosaspata, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1046698-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran a los Sarcófagos de las Culturas Chachapoyas - Luya Chillaos, como patrimonio cultural de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 339 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional” . Que, el Art. 192 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto. Que, el Artículo 10º, literal 2 f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales y regionales. Que, el Artículo 47º, literal l) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos competentes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como proponer la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la Región. Que, el Artículo 35º, literal h) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece como unas de las competencias exclusivas, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Que, el Artículo 36º, literal f) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece como una de las competencias compartidas, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas, culturales regionales. Que, el Artículo I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el “Derecho Constitucional de los bienes culturales”, no solo debe interpretarse como un deber fundamental o una tarea del Estado, que impone obligaciones de fomento, conservación y protección sino además, como la afi rmación de que dicho patrimonio cultural constituye un interés social y necesidad pública, para el reconocimiento y protección de nuestras tradiciones y herencia cultural. Que, el Artículo 28º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 28296, señala que en concordancia con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, si bien es cierto, es competencia del gobierno Central, a través del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, la declaración de un bien como Patrimonio Cultural de la Nación, lo que no excluye sin embargo, que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fi n de que un determinado bien sea declarado como Patrimonio Cultural de la Región, por gozar de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción tal como lo establecen los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, claro está siempre que no se dicten normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales y que no afecten la integridad del Estado y que se realicen en armonía con las políticas y planes nacionales, cumpliendo así el deber de cooperación leal que debe existir en un Estado Democrático. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso a las atribuciones