Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516275 Aprueban beneficios para pensionistas y descuentos por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales establecidas para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-CDB Bellavista, 16 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente Nº 0042-2004-AI/TC (…) los benefi cios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación (…). Que, es el fi n supremo de esta gestión brindar y ofrecer una buena calidad de vida a sus vecinos, así como, fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de nuestra jurisdicción; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que; “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual (…), considerándose que se cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40º, establece que “las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MDB/GATR, de fecha 13 de enero del 2014 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba Beneficios Para Pensionistas y Descuento por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales Establecidas para el Ejercicio 2014” para lo cual deberá tenerse en cuenta que el inmueble debe tener la condición de única propiedad que registre el titular a nivel nacional y que en su uso sea de casa habitación; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 011-2014- MDB-GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico Nº 006-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe Nº 008-2014-MDB/GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2014, para aquellos contribuyentes que cumplan con la condición de pensionista conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios destinados a otros usos de hasta 100. m2, siempre que cancelen hasta el último día hábil de febrero del ejercicio 2014, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. Artículo 3º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el artículo 2º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013, bajo la condición siguiente: Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2014, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza mantendrá su vigencia, hasta el último día hábil del ejercicio fi scal 2014. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática y Estadística; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de benefi cios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario