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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516263 o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; y conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, a través de la Resolución Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1046958-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - FISLAAPD” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 444 -2014-MP-FN Lima, 5 de febrero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en ese marco debe adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno; Que, las actividades del delito Lavado de Activos, actualmente constituyen uno de los fenómenos delictivos más complejos del derecho penal, y es, sin duda, uno de los más lesivos al orden jurídico-social; por otro lado, el proceso de pérdida de dominio, se encuentra sustentado en el principio que los agentes del delito no tienen derecho real alguno sobre los bienes o activos integrantes de estos “patrimonios criminales”, y menos aún, el derecho de propiedad; Que, en ese contexto, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS de fecha 21 de octubre de 2013, se crearon Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia nacional, para que conozcan los casos por Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, siempre que los hechos revistan gravedad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una Organización Criminal y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero; Que, estando a la creación de los Despachos Fiscales antes mencionados, resulta necesario aprobar las directrices que regularán el funcionamiento y competencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001 - 2014-MP-FN “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - FISLAAPD”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas aquellas resoluciones o disposiciones que se opongan al presente. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique la Directiva antes mencionada, en la página web del Ministerio Público, para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1047276-1 Convierten fiscalías en Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental de San Martín y de Mariscal Cáceres, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 445-2014-MP-FN Lima, 5 de febrero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 028-2010-MP-FN-JFS, se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Alto Amazonas, con competencia en la provincia de Alto Amazonas, y en los distritos de Barranquita y Caynarachi de la provincia de Lamas, así como en los distritos de Chipurana, Pelejo, Papaplaya, Chazuta, Huimbayoc y Shapaja de la provincia de San Martín; Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 551-2010-MP-FN, se convirtió la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba; Que, mediante Ofi cio N° 1566-2013-FSP-CFEMA-FN, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, propone la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en Tarapoto, las misma que tendrá competencia territorial en las provincias de Picota, El Dorado, San Martín y Lamas; Que, igualmente, propone la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, con sede en Juanjui, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Mariscal Cáceres, con sede en Juanjuí, la misma que tendrá competencia territorial en las provincias de Huallaga, Mariscal Cáceres, Bellavista y Tocache; Que, el sustento de la propuesta del señor Fiscal Superior Coordinador, lo constituye la sobrecarga laboral especializada en Materia Ambiental, que viene afrontando el Distrito Fiscal de San Martín, así como la falta de atención inmediata y oportuna de las investigaciones y diligencias programadas por los señores Fiscales debido a la extensión geográfi ca de dicha región y las limitaciones de interconexión vial o fl uvial entre las provincias que la integran; Que, en aras de continuar con la labor que viene desarrollando el Ministerio Público respecto a la lucha frontal contra los delitos que afectan el Medio Ambiente, resulta necesario emitir la resolución correspondiente, a fi n que los Despachos Fiscales antes mencionados, se avoquen al conocimiento, prevención e investigación de los Delitos Ambientales previstos en el Título XIII, del Libro Segundo, del Código Penal; Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; Que, estando a la propuesta formulada por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en