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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516705 virtud emite Resoluciones aprobando la inscripción o renovación de los árbitros en dicho Registro; asimismo, según el literal k) del artículo en mención, la Dirección de Arbitraje Administrativo coordina con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de las funciones antes señaladas, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe Nº 004- 2014/DTN, informa que la Sub Dirección de Normatividad y la Dirección de Arbitraje Administrativo han coordinado el esquema y texto que contiene el proyecto de la Directiva “Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE”, proponiendo el referido proyecto para aprobación; Que, la Directiva “Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE” tiene como fi nalidad establecer las disposiciones específi cas aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción de profesionales en el Registro de árbitros de OSCE, así como regular los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales de dicho Registro, de acuerdo a las competencias correspondientes a la Dirección de Arbitraje Administrativo y la Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la citada Ley; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, acordó aprobar la Directiva “Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección de Arbitraje Administrativo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014-OSCE/ CD sobre “Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE”, la cual como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva Nº 001-2014-OSCE/ CD, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Derogar la Directiva Nº 004-2006- CONSUCODE/PRE “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE”, aprobada por la Resolución N° 107-2006-CONSUCODE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva Nº -2014-OSCE/CD. Artículo 4º.- Publicar la Directiva Nº 001-2014-OSCE/ CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1049207-1 Aprueban Procedimiento para la instalación de Arbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc RESOLUCIÓN Nº 047-2014-OSCE/PRE Jesús María, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 002-2014/OSCE- CD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 002-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 005-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 031-2014/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Nº 081-2005- CONSUCODE/PRE de fecha 28 de febrero de 2005, se aprobó la Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE sobre “Instalación de Tribunales Arbitrales Ad Hoc”, con el objetivo de establecer reglas y cláusulas a ser incorporadas en las actas de instalación de árbitros en procesos ad hoc; Que, el artículo 58º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el artículo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc, siendo que el arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE; Que, por su parte, el artículo 227º del referido Reglamento dispone que, salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda; Que, de acuerdo con el artículo 48º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, la Dirección Técnico Normativa tiene como función elaborar y proponer Directivas de alcance general, en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; Que, el artículo 49º literal a) del citado Reglamento, señala que corresponde a la Sub Dirección de Normatividad, elaborar proyectos de Directivas, manuales y otros instructivos que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, la Dirección de Arbitraje Administrativo, conforme al artículo 66º literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, tiene como función gestionar y participar en la instalación de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones; asimismo, según el literal k) del artículo en mención, la Dirección de Arbitraje Administrativo coordina con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de las funciones antes señaladas, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe Nº 005- 2014/DTN, informa que la Sub Dirección de Normatividad y la Dirección de Arbitraje Administrativo han coordinado el esquema y texto que contiene el proyecto de la Directiva “Procedimiento para la instalación de Árbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc”, proponiendo el referido proyecto para aprobación;