Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

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virtud emite Resoluciones aprobando la inscripcion o renovacion de los arbitros en dicho Registro; asimismo, segun el literal k) del articulo en mencion, la Direccion de Arbitraje Administrativo coordina con la Direccion Tecnico Normativa la elaboracion de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el MORDAZA de las funciones MORDAZA senaladas, la Direccion Tecnico Normativa mediante Informe Nº 0042014/DTN, informa que la Sub Direccion de Normatividad y la Direccion de Arbitraje Administrativo han coordinado el esquema y texto que contiene el proyecto de la Directiva "Procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion, y los supuestos de suspension y exclusion de profesionales del Registro de Arbitros del OSCE", proponiendo el referido proyecto para aprobacion; Que, la Directiva "Procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion, y los supuestos de suspension y exclusion de profesionales del Registro de Arbitros del OSCE" tiene como finalidad establecer las disposiciones especificas aplicables a los procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion de profesionales en el Registro de arbitros de OSCE, asi como regular los supuestos de suspension y exclusion de profesionales de dicho Registro, de acuerdo a las competencias correspondientes a la Direccion de Arbitraje Administrativo y la Sub Direccion de Asuntos Administrativos Arbitrales; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la citada Ley; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, acordo aprobar la Directiva "Procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion, y los supuestos de suspension y exclusion de profesionales del Registro de Arbitros del OSCE"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, Direccion de Arbitraje Administrativo, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014-OSCE/ CD sobre "Procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion, y los supuestos de suspension y exclusion de profesionales del Registro de Arbitros del OSCE", la cual como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Directiva Nº 001-2014-OSCE/ CD, entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Derogar la Directiva Nº 004-2006CONSUCODE/PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE", aprobada por la Resolucion N° 107-2006-CONSUCODE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva Nº -2014-OSCE/CD. Articulo 4º.- Publicar la Directiva Nº 001-2014-OSCE/ CD, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1049207-1

Aprueban Procedimiento para la instalacion de Arbitro Unico o de Tribunal Arbitral Ad Hoc
RESOLUCION Nº 047-2014-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 002-2014/OSCECD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 002-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 005-2014/DTN, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 031-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Nº 081-2005CONSUCODE/PRE de fecha 28 de febrero de 2005, se aprobo la Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE sobre "Instalacion de Tribunales Arbitrales Ad Hoc", con el objetivo de establecer reglas y clausulas a ser incorporadas en las actas de instalacion de arbitros en procesos ad hoc; Que, el articulo 58º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el articulo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolvera mediante un arbitraje ad hoc, siendo que el arbitraje ad hoc sera regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE; Que, por su parte, el articulo 227º del referido Reglamento dispone que, salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los arbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debera solicitar al OSCE, la instalacion del arbitro unico o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la aceptacion de estos, segun corresponda; Que, de acuerdo con el articulo 48º literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, la Direccion Tecnico Normativa tiene como funcion elaborar y proponer Directivas de alcance general, en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los organos de linea del OSCE; Que, el articulo 49º literal a) del citado Reglamento, senala que corresponde a la Sub Direccion de Normatividad, elaborar proyectos de Directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado; Que, la Direccion de Arbitraje Administrativo, conforme al articulo 66º literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, tiene como funcion gestionar y participar en la instalacion de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones; asimismo, segun el literal k) del articulo en mencion, la Direccion de Arbitraje Administrativo coordina con la Direccion Tecnico Normativa la elaboracion de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el MORDAZA de las funciones MORDAZA senaladas, la Direccion Tecnico Normativa mediante Informe Nº 0052014/DTN, informa que la Sub Direccion de Normatividad y la Direccion de Arbitraje Administrativo han coordinado el esquema y texto que contiene el proyecto de la Directiva "Procedimiento para la instalacion de Arbitro Unico o de Tribunal Arbitral Ad Hoc", proponiendo el referido proyecto para aprobacion;

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