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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516937 de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto SALCEDO SÁNCHEZ y el Cadete de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis CHÁVEZ AGUIRRE, declararon que los gastos que demanden su participación en el referido evento académico, serán asumidos por los organizadores y por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial, a efectos de reclamar viáticos, así como a asumir cualquier otro gasto adicional, en consecuencia, no generará gastos al sector interior; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior del país de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de éste, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del país de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148; Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1135 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Cadete de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto SALCEDO SÁNCHEZ y al Cadete de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis CHÁVEZ AGUIRRE, a partir del 14 de febrero de 2014 al 30 de diciembre de 2016, para que participen en el “Curso de Formación de Ofi ciales de Orden y Seguridad” que se realizará en la Escuela de Carabineros del “General Carlos IBAÑEZ DEL CAMPO” de la ciudad de SANTIAGO – REPÚBLICA DE CHILE. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Cadete de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto SALCEDO SÁNCHEZ y Cadete de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis CHÁVEZ AGUIRRE. • Pasajes Aéreos (Lima/Santiago de Chile/Lima) $ 1,516.52 X 2 $ 3,033.04 TOTAL $ 3,033.04 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios de efectuado el viaje, el personal designado deberá presentar ante el titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuenta documentada por el monto de pasajes asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1051302-3 Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2014-IN Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 2291-2013-IN/ PNP de fecha 31 de diciembre de 2013, mediante la cual el Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Nemesio SALAZAR PAREDES, pasa de la situación policial de actividad a la situación policial de retiro, por la causal de Renovación de Cuadros en la modalidad ordinaria, a partir del 2 de enero de 2014, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2012-IN de fecha 15 de marzo de 2012, se designó al Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Nemesio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, resulta necesario dar por concluido el nombramiento del Comandante de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Segundo Nemesio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del país de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148; Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1135, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013- IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregaduría, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/ PNP de fecha 03 de mayo de 2005.