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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516944 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 025-2014/ COE-TC, del 11 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano DIONICIO ROJAS ROJAS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DIONICIO ROJAS ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Augusto Chávez Guillén (Expediente Nº 04- 2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 025-2014/COE-TC, del 11 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DIONICIO ROJAS ROJAS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Augusto Chávez Guillén; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-14 Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N. º 112- 2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano ROLANDO EDWIN CASTILLO CAMPOS, formulada por la Segunda Sala Penal Para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N. º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano ROLANDO EDWIN CASTILLO CAMPOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 35-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de la Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y Traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS- , establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 112-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO EDWIN CASTILLO CAMPOS, formulada por la Segunda Sala Penal Para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.