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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516953 Que, la referida Reunión tendrá como objetivo involucrar al Ministerio de Salud activamente en los espacios de cooperación del Grupo de Trabajo de Salud de APEC, así como, revisar la implementación del Plan de Trabajo en Salud y de otras posibilidades de cooperación, insertándose en los objetivos de interés institucional; Que, a través de la Nota Informativa N° 030-2014/DG/ DIGESA, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje de la Médico Cirujana Rocío Juana María Espinoza Laín, profesional de la citada Dirección General, para que en representación del Ministerio de Salud, participe en la “Primera Reunión del Grupo de trabajo de Salud APEC 2014”, del 23 al 24 de febrero de 2014; Que, asimismo, con Nota Informativa N° 015-2014- OGCI/MINSA, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje del Químico Farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, profesional contratado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios en la citada Dirección General, para que en representación del Ministerio de Salud, participe en la citada Reunión del Grupo de Trabajo de Salud - APEC 2014”; Que, con Memorandos N°s 351 y 343-2014-OGA/ MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que los gastos correspondientes a los viajes de los referidos profesionales, a la ciudad de Ningbo, República Popular China, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego 011:Ministerio de Salud; Que, mediante los Informes N°s 011 y 014-2014- ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de los referidos profesionales a la ciudad de Ningbo, República Popular China, para que participen en representación del Ministerio de Salud, en la reunión antes mencionada; señalando que el referido viaje se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación de la Médico Cirujana Rocío Juana María Espinoza Laín y del Químico Farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, profesionales del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ningbo, República Popular China, para que participen en representación del Ministerio de Salud en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Salud, Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co - APEC 2014”; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Médico Cirujana Rocío Juana María Espinoza Laín, profesional de la Dirección General de Salud Ambiental y del Químico Farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, profesional de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ningbo, República Popular China, para que participen en representación del Ministerio de Salud, en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Salud - Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífi co- APEC 2014”, del 20 al 26 de febrero de 2014. Artículo 2º.- Los gastos que irroguen los viajes de los citados profesionales serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes (incluido TUUA para 2 personas) : US$ 10,664.69 - Viáticos por 03 días ($500x3, para 2 personas) : US$ 3,000.00 TOTAL : US$ 13,664.69 Artículo 3º.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los (quince) 15 días posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la Entidad con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuenta de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1051302-26 Disponen la prepublicación en la página web del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a que se refiere el art. 15 del D.Leg. N° 1153 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2014/MINSA Lima, 14 de febrero de 2014 Visto, el Expediente N° 14-017641-001, que contiene el Memorando N° 015 -2014-DVM-PAS/MINSA del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo dispuesto en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el artículo 15° del mencionado Decreto Legislativo dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantifi cables, a efectos de su evaluación y fi scalización;