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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516941 “Artículo 38–A.- Acuerdo para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia el Procurador Público podrá llegar a un acuerdo con el acreedor o benefi ciario para condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modifi car el cumplimiento de la sentencia. Para celebrar dicho acuerdo se deberá contar previamente con un informe del Procurador Público en el que se concluya que los términos del acuerdo son más benefi ciosos para el Estado que el establecido en la sentencia consentida o ejecutoriada. Para la suscripción del mismo se deberá contar con resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces. Si el monto objeto del acuerdo es mayor a 25 UITs, se deberá contar con resolución autoritativa del Titular de la Entidad”· Segunda.- Incorporación del artículo 38-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Incorpórese el artículo 38-B, al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008- JUS, cuya redacción es la siguiente: “Artículo 38–B.- Disposiciones Adicionales para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas Para todos los supuestos de conciliación, transacción o desistimiento no estipulados en los artículos 38 y 38-A de la presente norma, deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, esto es:  La emisión de un informe del Procurador Público al Titular de la Entidad precisando los motivos de la solicitud. La expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad”. 1051301-11 Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO, el OF. RE (DGM-OPM) Nº 2-19-A/12, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa de la próxima realización de la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, del 19 al 21 de febrero de 2014, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, señalando que resulta conveniente que se designe a un funcionario del sector, involucrado en los temas de delincuencia organizada trasnacional, prevención del delito y justicia penal para que asista a dicha reunión en representación del Estado peruano; Que, en esta Reunión Preparatoria Regional se deliberará sobre los temas sustantivos del programa y los temas de los seminarios que se tratarán en el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se realizará en Doha, Qatar, del 12 al 19 de abril de 2015; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar al señor abogado José Luis Medina Frisancho, para que participe, en representación del Estado peruano, en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado José Luis Medina Frisancho, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 22 de febrero de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,663.85 Viáticos x 4 días US$ 1,260.00 ------------------ TOTAL: US$ 3,923.85 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1051302-6 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a España, Chile, Argentina e Italia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTOS; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 131-2013/ COE-TC e Informe Complementario, del 04 de noviembre de 2013 y 08 de noviembre de 2013, respectivamente, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MERY YOLANDA MCKINLAY ARAUJO o MERY YOLANDA MCKILNAY ARAUJO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto