Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 133-2013/COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y el Reino de Marruecos, existe el Memorandum de Entendimiento de Cooperacion en Materia Penal entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos suscrito con fecha 21 de febrero de 2006, el cual se MORDAZA en el MORDAZA de Reciprocidad entre los Estados firmantes; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957; establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina MORDAZA FAR, formulada por el MORDAZA Fiscal General del MORDAZA ante el Tribunal de Apelacion de Casablanca en el Reino de Marruecos y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante resoluciones con MORDAZA en mayoria y MORDAZA adherente, por la presunta comision del delito de asociacion a grupo delictivo y comercializacion de drogas, ademas disponer que previa entrega del reclamado, el Reino de Marruecos debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-13

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

VISTO, el Oficio N.º 126-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo N.º 1068 mencionado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 13° de la citada MORDAZA dispone que los Procuradores Publicos Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Publico, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular, pudiendo designarse a mas de un procurador publico adjunto en la medida que se considere necesario; Que, mediante Oficio N.º 1295-2013-MINDEF/DM del 24 de diciembre del ano 2013, el Ministro de Defensa puso en consideracion del Consejo la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto de dicho sector; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1051300-5

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul General del Peru en Panama, Republica de Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2014-RE MORDAZA, 14 de febrero de 2014

Designan Procurador Publico Adjunto del Ministerio de Defensa
RESOLUCION SUPREMA N° 037-2014-JUS MORDAZA, 14 de febrero de 2014

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