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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516938 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Comandante de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Segundo Nemesio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, con efi cacia anticipada a partir del 2 de enero de 2014, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-4 Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2014-IN Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 2344-2013- IN/PNP de fecha 31 de diciembre de 2013, mediante la cual el Coronel de la Policía Nacional del Perú Gino Iván COLETTI DAVILA, pasa de la situación policial de actividad a la situación policial de retiro, por la causal de Renovación de Cuadros en la modalidad ordinaria, a partir del 2 de enero de 2014, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2012-IN de fecha 15 de marzo de 2012, se designó al Coronel de la Policía Nacional del Perú Gino Iván COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Colombia; Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, resulta necesario dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Gino Iván COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Colombia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del país de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148; Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1135, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregaduría, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP de fecha 03 de mayo de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Gino Iván COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Colombia, con efi cacia anticipada a partir del 2 de enero de 2014, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, estableció que se constituya una comisión evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer un proyecto de ley, debidamente fi nanciado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial, dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, además de organizar y priorizar, buscar soluciones amistosas y/o conciliaciones de las deudas pendientes de sentencia con la fi nalidad de reducir costos al Estado; Que, mediante Ley Nº 30137, se estableció los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; precisando en su Primera Disposición Complementaria Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará su Reglamento; Que, el presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad reglamentar la Ley N.º 30137, siendo su objeto defi nir el procedimiento y aplicación de los criterios de priorización del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, así como la responsabilidad de las Entidades del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los